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COSMÉTICOS AVÓN S.A.C.I. C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO S/ PRETENSIÓN ANULATORIA - OTROS JUICIOS

La actora impugna el Decreto N° 4205/2022 que determinó de oficio diferencias por tasas municipales (TSH, TPC y TSAS) correspondientes a períodos 2016-2020 y solicita nulidad y restitución de importes. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 112 y 113 de la Ordenanza Fiscal comunal y confirmó en lo demás el Decreto N° 4205/2022; ordenó la devolución de sumas abonadas correspondientes a 01/2016 a 06/2017 con intereses.

Prescripcion quinquenal Devolucion de pagos Inconstitucionalidad art. 112 y 113 of municipal Tasas municipales (tsh Tpc Tsas) Decreto n? 4205/2022 Dies a quo art. 2554 ccycn Pre-vista vs resolucion determinativa Doctrina actos propios / confianza legitima Costas (70% actora / 30% demandada) Intereses (tasa pasiva bprov)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COSMÉTICOS AVÓN S.A.C.I., representada por el Dr. Ángel Liban Kusa. Demandado: Municipalidad de Moreno, representada en autos por la Dra. Laura Valeria Ragogna. Objeto: Nulidad del Decreto N° 4205/2022 (determinación de oficio de deuda por Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene, Protección Civil y Salud y Asistencia Social para 2016-2020), y restitución de los fondos ingresados con más intereses. Decisión: Se rechaza en lo principal la pretensión anulatoria y se confirma el Decreto N° 4205/2022 en lo sustancial; se hace lugar parcialmente a la excepción de prescripción por los períodos 01/2016 a 06/2017 inclusive, se declara inconstitucionales los arts. 112 y 113 de la Ordenanza Fiscal municipal en los términos expuestos, y se ordena la devolución de las sumas abonadas por esos períodos con intereses. Costas: 70% a la actora y 30% a la demandada. Regulación de honorarios diferida hasta la firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 112 y 113 de las Ordenanzas Fiscales de la Municipalidad demandada, en tanto modifican el régimen sustantivo de la prescripción establecido por el Código Civil y Comercial (Ley 26.994)." "A la luz de tales preceptos, adelanto que, en el caso, la fecha que habrá de tomarse como referencia para determinar si se encontraba configurada la prescripción es la correspondiente a la Resolución Determinativa N° 525/2022, de fecha 19/8/2022, por constituir el acto administrativo mediante el cual se produjo -notificación mediante
- la determinación definitiva de la deuda tributaria reclamada." "En consecuencia, corresponde considerar que, al momento del dictado de la Resolución Determinativa N° 525/2022, de fecha 19/8/2022, se encontraban prescriptos los períodos comprendidos entre 01/2016 a 06/2017 inclusive, en tanto respecto de todos ellos había transcurrido el plazo quinquenal previsto, computado desde que cada obligación resultó exigible conforme al art. 2554 del CCyCN." "Por todo lo expuesto, no puedo más que concluir que el decreto en crisis se encuentra conforme a derecho y, por tal motivo, corresponde rechazar la pretensión anulatoria. Ello, sin perjuicio de que, habiendo prosperado parcialmente la excepción de prescripción respecto del período indicado en el considerando 2.3., la demandada deberá reintegrar a la firma accionante las sumas oportunamente abonadas por AVÓN S.A. correspondientes al período declarado prescripto (01/2016 a 06/2017, inclusive)." (Se incluyen las citas textuales relevantes del bloque dispositivo final:) "RESUELVO: 1.
- Hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la parte actora, declarando prescripto los períodos comprendido entre 01/2016 a 06/2017 inclusive, para lo cual se declara la inconstitucionalidad de los arts. 112 y 113 de la OF comunal, por los fundamentos dados en el considerando 2.1., y confirmando en lo demás el Decreto N° 4205/2022 impugnado.- 2.
- Ordenar a la demandada que, dentro del plazo de sesenta (60) días, computados desde que adquiera firmeza la liquidación respectiva, reintegre a la actora las sumas oportunamente abonadas por esta, correspondientes al período declarado prescripto -01/2016 a 06/2017, inclusive-, con más los intereses establecidos en el considerando 7.-. 3.
- Imponer las costas a la parte actora en un 70% y a la parte demandada en un 30% (confr. art. 51 inc 1 del CPCA).- 4.
- Diferir la regulación de honorarios hasta la firmeza de la presente (confr. art. 51 de la Ley 14.967).-"
- Votos/diferencias: No consta voto dividido en el bloque dispositivo final; la decisión se presenta como resolución del Tribunal.

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