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VARELA PAOLA BETIANA LUJAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años trabajados entre 1998 y 2005, con actualización e intereses y la declaración de inconstitucionalidad de diversas previsiones legales que redujeron dicho adicional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las disposiciones impugnadas y ordenó liquidar y pagar la diferencia desde el 17/6/2023 con retroactividad hasta dos años antes de la interposición de la demanda, imponiendo costas a la parte demandada.

Bonificacion por antiguedad Empleo publico provincial Inconstitucionalidad normativa Principio de progresividad / no regresividad Pretension de restablecimiento de derechos Retroactividad limitada (2 anos) Prescripcion (plazo de 2 anos Art. 2562 c ccycn) Liquidacion y actualizacion de salarios Intereses (tasa pura 6% y tasa pasiva b.provincia) Ministerio de seguridad (provincia de buenos aires) observaciones breves: la sentencia declara la inconstitucionalidad de las normas presupuestarias/restrictivas enumeradas solo en la medida en que afectaron los anos que resultan relevantes para la actora (1998?2005) Ordena la liquidacion con retroactividad por dos anos anteriores al 17/6/2025 (es decir desde 17/6/2023) Y remite la liquidacion a la administracion con plazo de pago de 60 dias desde la firmeza de la misma.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Paola Betiana Luján Varela, agente del Ministerio de Seguridad (ingresó el 2/11/1998), en su carácter de empleada pública (Comisario Adm., destino Div. Deleg. Dep. Cust. Mercedes). Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (y/o Fisco de la Provincia de Buenos Aires según la carátula). Objeto: reconocimiento y restablecimiento del derecho a liquidar la bonificación por antigüedad al 3% para los años trabajados entre 1998 y 2005 (en lugar de los porcentajes reducidos 0%/1%/2% aplicados por normas presupuestarias y de emergencia), con liquidación retroactiva, actualización e intereses; se impugnan por inconstitucionales las disposiciones de las leyes 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354 (y otras mencionadas en la demanda). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos señalados (art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó al Ministerio de Seguridad que dentro de 60 días, contados desde que adquiera firmeza la liquidación respectiva, abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo de la actora, desde el 17/6/2023, usando como base el haber actualizado al momento de la liquidación, con los intereses fijados, teniendo en cuenta la medida cautelar previamente otorgada. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación. Se admitió retroactividad sólo por el plazo legal aplicable (dos años previos a la interposición de la demanda).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes del fallo, conservando el lenguaje del Tribunal): "En virtud de lo expuesto, aun cuando inicialmente pudiera entenderse que la reducción impugnada resultaba válida, el hecho de que tales disposiciones no se adoptaran en un contexto de emergencia, junto con la desproporcionada e indefinida prolongación en el tiempo de su aplicación, conduce a declarar la incompatibilidad constitucional de esas limitaciones impuestas a los derechos de la actora." "En consecuencia, entiendo que la disminución de los porcentajes de la bonificación por antigüedad implica un retroceso en la estructura de la remuneración, incompatible con el principio de progresividad en materia laboral, expresamente reconocido en el artículo 39 inc. 3° de la Constitución Provincial." "El hecho lesivo no ha finalizado ... Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados. En su consecuencia, la acción interpuesta no puede considerarse prescripta, sino únicamente aquellos periodos que, desde la interposición de la demanda hayan superado el plazo legalmente previsto." "El hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda en sede judicial (17/6/2025), por lo cual las sumas devengadas con anterioridad a los dos años de interpuesta aquella se encuentran prescriptas (confr. art. 2562 'c' del CCyCN). Consecuentemente, corresponde reconocer el derecho de la accionante a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda, encontrándose prescriptos los períodos anteriores al 17/6/2023 (art. 2562 'c' del CCyC y doctr. SCBA Causa 'Ledesma', sent de. 11/09/2025)." "RESUELVO: 1.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. PAOLA BETIANA LUJÁN VARELA contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 29 de la Ley 12.062; art. 27 de la Ley 12.232; art. 27 de la Ley 12.396; art. 24 de la Ley 12.575; art. 24 de la Ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la Ley 13.354.-" (Se consignan los párrafos textuales más relevantes que expresan la declaración de inconstitucionalidad, la consideración del carácter continuado del hecho lesivo y la conclusión sobre prescripción parcial y alcance de la retroactividad.)
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en los considerandos que integran la mayoría; la decisión se presenta como la resolución del Tribunal.

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