Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOGISTICA RC 20 03 S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal declaró procedente la ejecución y ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el pago de $2.021.331,10 más intereses desde el 11/8/2026, imponiendo costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate 10 Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Notificacion por ministerio legis. Perdida de excepciones (art. 155 cpcc) Deuda $2.021.331 Constituciondomicilio (art. 7 ley 13406)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LOGISTICA RC 20 03 S.A. Objeto: Pago de capital reclamado por apremio provincial por la suma de Pesos DOS MILLONES VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 10/100 ($2.021.331,10) más intereses, con ejecución mediante trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente el capital reclamado y sus intereses desde la interposición de la demanda (11/8/2026) hasta el pago efectivo. Se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio procesal en los estrados del juzgado por haberse notificado al demandado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE MEXICO
- NRO. 430
- CP. 1744
- LOC. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LOGISTICA RC 20 03 S.A., haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 10/100 ($2.021.331,10) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 11/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-" "II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/08/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañada con fecha 27/08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-" "III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. MEDIOTTE FRANCO GERMAN en 20268659545@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art. 133 del CPCC (cfme. art. 13 de la Ley 13.406).-"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar