FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAROLO MARCELA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $680.524,80 más intereses. El Tribunal autorizó el trance y remate, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro y constituyó domicilio judicial del demandado por notificación personal debidamente practicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARCELA ALEJANDRA MAROLO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado de Pesos 680.524,80 más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/8/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando el trance y remate y disponiendo la prosecución de la ejecución hasta el efectivo pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó el domicilio en los estrados del juzgado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE AV MITRE
- NRO. 2530
- PISO PB
- CP. 6500
- LOC. NUEVE DE JULIO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."
Bloque dispositivo final (texto íntegro relevante):
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARCELA ALEJANDRA MAROLO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 80/100 ($680.524,80) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 12/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 20/08/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 28/08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. PISONI GERARDO EMILIO en 20176881020@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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