LIMA SERGIO DANIEL C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y la declaración de inconstitucionalidad de normas que la redujeron. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas señaladas y ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% con actualización e intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Daniel Lima, ex empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (beneficio J-05377/0), representado por la Dra. Paula Marcela Forteza.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (con intervención de la Fiscalía de Estado).
Objeto: reconocimiento y restablecimiento del derecho a la bonificación por antigüedad al 3% por cada año; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354) que suspendieron o redujeron el porcentaje para los años 1996-2005; pago retroactivo de diferencias no prescriptas, actualización y intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas; se ordenó a la demandada que, dentro de los 60 días desde que adquiera firmeza la liquidación, abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo desde el 11/9/2023, usando como base el haber jubilatorio actualizado del Sr. Lima, con los intereses fijados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida. (Ver dispositivo: "Hacer lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: ..."; "Ordenar a la demandada ... abone la bonificación por antigüedad ... en un 3%, desde el 11/9/2023 ...")
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como en el fallo):
"De tal modo, en los supuestos en que se discutan diferencias salariales derivadas de relaciones de empleo público, el superior Tribunal sostiene actualmente la aplicación del plazo de prescripción previsto para las obligaciones que 'deben pagarse por años, o plazos periódicos más cortos'... De modo tal que entendiendo que la interrupción de la prescripción operó el 11/9/2025, las sumas devengadas con anterioridad a los 2 años de interpuesta la demanda se encuentran prescriptas (art. 2562 'c' del CCyCN). En función de ello y la fecha en que el accionante obtuvo el alta previsional (26/9/2007), no existe obligación exigible respecto del organismo empleador."
"De las constancias de autos se desprende con claridad que no existió una situación excepcional de emergencia que justificara las restricciones analizadas, pues no hubo declaración legislativa en tal sentido. Además, dichas restricciones carecieron de carácter transitorio ... resultando la situación aún más evidente respecto del año 1996, el cual ni siquiera es computado a los efectos de la bonificación por antigüedad. En virtud de lo expuesto, aun cuando inicialmente pudiera entenderse que la reducción impugnada resultaba válida, el hecho de que tales disposiciones no se adoptaran en un contexto de emergencia, junto con la desproporcionada e indefinida prolongación en el tiempo de su aplicación, conduce a declarar la incompatibilidad constitucional de esas limitaciones impuestas a los derechos del actor."
Dispositivo final (transcripción textual):
"RESUELVO:
1.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. SEGIO DANIEL LIMA (DNI 13.766.350), contra la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354.-
2.
- Ordenar a la demandada a que, dentro del plazo de (60) sesenta días, computados desde que adquiera firmeza la liquidación respectiva, abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, desde el 11/9/2023 (art. 163 de la CPBA), debiendo utilizar como base del cálculo, el haber jubilatorio que corresponde al Sr. Sergio Daniel Lima, actualizado al momento de practicarse la liquidación respectiva, con los intereses establecidos y teniendo en cuenta los efectos de la medida cautelar otorgada en autos."
- Observaciones procesales relevantes: el Tribunal consideró que el hecho lesivo es continuo (plazos de prescripción se renuevan con cada liquidación) y aplicó la doctrina actualizada sobre plazos de prescripción (art. 2562 c) CCyCN para la porción no prescripta). Se sostuvo aplicación de intereses: 6% anual para cada período adeudado hasta la liquidación, y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para plazos posteriores. Se difirió regulación de honorarios y se impuso costas a la demandada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: