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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ HOWARD EDUARDO RUDECINDO S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial ordenando ejecución por deuda fiscal de $26.108,90 más intereses. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio en los estrados por notificación fehaciente.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Ley 13.406 Constitucion de domicilio procesal Art. 155 cpcc Notificacion por ministerio legis Intereses art. 104 codigo fiscal 90 Deuda fiscal $26.108

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: EDUARDO RUDECINDO MARTINEZ HOWARD. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos VEINTISEIS MIL CIENTO OCHO CON 90/100 ($26.108,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/7/2016) hasta su efectivo pago; medidas de apremio (trance y remate). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el demandado abone íntegramente $26.108,90 más intereses desde el 14/7/2016; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio procesal en los estrados y se dispuso notificación por Ministerio Legis; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado EDUARDO RUDECINDO MARTINEZ HOWARD, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos VEINTISEIS MIL CIENTO OCHO CON 90/100 ($26.108,90) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 14/7/2016 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-" "II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 27/7/2016, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 28/8/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-" "III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. ROZZOLINO JUAN ROBERTO en 20148228273@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
- Otros fundamentos relevantes consignados en antecedentes (textos transcritos): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle MORENO
- Nro. 849
- Loc. SAN ANTONIO DE ARECO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-"

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