FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NIEDFELD SILVIO FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires inició apremio provincial para cobrar $2.004.865,30 por impuesto adeudado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago integral y condenó al demandado al pago de las costas, constituyéndole domicilio en los estrados por notificación por Ministerio Legis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SILVIO FABIAN NIEDFELD.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 30/100 ($2.004.865,30) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (6/8/2026) hasta su pago efectivo.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio del demandado en los estrados del juzgado y las notificaciones serán por Ministerio Legis.; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE ASCONAPE
- NRO. 3835
- CP. 1742
- LOC. PASO DEL REY, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SILVIO FABIAN NIEDFELD, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 30/100 ($2.004.865,30) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 6/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 11/8/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 19/8/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis."
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. MEDIOTTE FRANCO GERMAN en 20268659545@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406)."
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