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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMBOIDAL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial inició apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $1.571.695,80 más intereses desde 10/8/2026. El Tribunal ordenó continuar ejecución, condenó en costas al vencido y dispuso la notificación por Ministerio Legis., con constitución de domicilio en los estrados del juzgado.

Ejecucion fiscal Deuda fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Constitucion de domicilio Art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Notificacion por ministerio legis. Romboidal s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ROMBOIDAL S.A. Objeto: Ejecución por deuda fiscal y cobro del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 80/100 ($1.571.695,80) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/8/2026) y hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con más intereses; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se dispuso notificar por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE SAN MARTIN
- NRO. 7888
- CP. 1746
- LOC. FRANCISCO ALVAREZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ROMBOIDAL S.A., haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 80/100 ($1.571.695,80) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 10/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)." "II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/8/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 23/8/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis." "III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley N° 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. Franco Germán Mediotte en 20268659545@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art. 133 del CPCC (confr. art. 13 de la Ley 13.406)."

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