FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARBALLO LUCAS FERNANDO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Lucas Fernando Carballo por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta que el demandado pague $1.593.232,60 más intereses desde la interposición de la demanda (06/07/2026), imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LUCAS FERNANDO CARBALLO.
Objeto: Ejecución fiscal por deuda de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 60/100 ($1.593.232,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (06/07/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; imponer las costas al vencido; constituir domicilio del demandado en los estrados por hallarse anoticiado; notificar por Ministerio Legis.; diferir la regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE 36
- NRO. 1536
- CP. 6605
- LOC. NAVARRO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LUCAS FERNANDO CARBALLO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 60/100 ($1.593.232,60) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. N° 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 6/7/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1° del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/7/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 24/8/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley N° 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. Franco Germán Mediotte en 20268659545@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art. 133 del CPCC (confr. art. 13 de la Ley 13.406).-"
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