FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLIVETTI ARIEL ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución en causa de trance y remate para el cobro de deuda fiscal por $53.006,30. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamo más intereses, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados por apercibimiento notificado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ARIEL ALEJANDRO OLIVETTI.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado de Pesos CINCUENTA Y TRES MIL SEIS CON 30/100 ($53.006,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/11/2019) hasta su efectivo pago; tramitación de causa de trance y remate.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido domicilio en los estrados y se dispone notificación por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle AGUIRRE (B SAN CAYETANO)
- Nro. 749
- CP. 1744
- Loc. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.
RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ARIEL ALEJANDRO OLIVETTI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CINCUENTA Y TRES MIL SEIS CON 30/100 ($53.006,30) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 20/11/2019 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 25/11/2019, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 9/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. MEDIOTTE FRANCO GERMAN en 20268659545@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406)."
- Observaciones procesales relevantes: El Tribunal consideró que el demandado perdió el derecho a oponer excepciones por no hacerlo en término (art. 155 CPCC) y fundamentó la ejecución en normas de Ley 13.406 y del Código Procesal Civil y Comercial (arts. 540 y 549 CPCC, art. 2 inc. 8 y 76 bis CPCA). Se constituyó el domicilio judicial por apercibimiento practicado y se ordenó notificación por Ministerio Legis.
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