FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUIZ LEANDRO NESTOR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda tributaria por $4.136.791,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó proceder al trance y remate hasta el pago, constituyó domicilio en estrados por notificación válida y diferió regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LEANDRO NESTOR RUIZ.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 40/100 ($4.136.791,40) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (07/07/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido domicilio en estrados por apercibimiento y se dispuso notificar por Ministerio Legis., y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos textualmente):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle RUTA PROVINCIAL N 6
- Nro. 155
- Dto. 126
- CP. 6700
- Loc. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LEANDRO NESTOR RUIZ, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 40/100 ($4.136.791,40) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 7/7/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 3/8/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 27/8/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis."
- Observaciones sobre votos/certezas: Se trata de un pronunciamiento de primera instancia con texto resolutivo final claro; no hay división de votos ni disidencias manifestadas.
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