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REYES WALTER OSCAR C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA BS AS S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora solicitando que el IPS dicte resolución definitiva sobre su trámite jubilatorio iniciado el 18/12/2024. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al IPS a dictar resolución en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 JUS.

Costas Silencio administrativo Amparo por mora Tramite jubilatorio Derecho alimentario Instituto de prevision social (ips) Regulacion de honorarios (5 jus) Mercedes (departamento judicial) Cpca art. 76 Plazo perentorio 30 dias habiles

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter Oscar Reyes, con patrocinio de la Dra. María Georgina Marello. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Acción de Amparo por Mora para que el IPS dicte el acto administrativo que resuelva la "Solicitud de jubilación" iniciada el 18/12/2024 y la petición de pronto despacho del 23/04/2026; denuncia de silencio/omisión administrativa que le provoca perjuicio económico. Decisión: Se hace lugar al amparo por mora; se condena al IPS a emitir resolución definitiva sobre la petición en 30 días hábiles administrativos; se imponen costas a la demandada; se regulan honorarios a favor de la letrada de la actora en CINCO (5) JUS más correspondientes aportes e IVA según ley.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Atento a lo expuesto y no verificándose que el organismo haya emitido el acto administrativo que resuelva la cuestión, como así tampoco que haya justificado de forma acabada la demora imputada y ponderando el lapso temporal transcurrido desde el inicio del trámite -el día 18 de diciembre de 2024
- a la actualidad, son todas circunstancias que sellan la suerte del reclamo, toda vez que surge patente que ha transcurrido un plazo que excede lo razonable, por lo que la pretensión del amparista ha de tener acogida favorable (art.76 inc 1 del C.P.C.A.)." "En su consecuencia, ponderando en la especie el derrotero procedimental administrativo necesario para que se resuelva el planteo interpuesto por la actora, estimo que la respuesta a la petición de la interesada no ha de insumir un plazo mayor a treinta (30) días hábiles administrativos (art. 15 Const. Pcial; arts. 1, 48, 50, 54, 71, 77 inc. g y cctes. Dec. Ley 7647/70.)." Bloque dispositivo final (RESUELVO): "1.
- Hacer lugar a la acción de Amparo por Mora deducida y de conformidad a los extremos indicados, condenar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), para que en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos emita resolución definitiva sobre la petición de la interesada. 2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (cfme. art. 51 CPCA., texto según Ley 14.437). 3.
- En orden a lo previsto por el art. 20 bis de la Ley 13928 (texto incorporado por Ley 15016) corresponde regular los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dra. María Georgina Marello ..., en la suma de CINCO (5) JUS, cantidad a las que se deberá adicionar el 10 % en concepto de aportes previsionales ... y en su caso, el porcentaje correspondiente al I.V.A."

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