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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CADENA DANTE NELSON S/APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio por deuda fiscal reclamando $13.740,80 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago total, imponiendo costas al vencido y constituyó domicilio del demandado en los estrados del juzgado.

Ejecucion Deuda fiscal Intimacion de pago Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Constitucion de domicilio Ley 13.406 Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406/13406 (notificaciones por ministerio legis).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DANTE NELSON CADENA. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 80/100 ($13.740,80) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde el 31/10/2014 hasta su efectivo pago; se trata de una causa de trance y remate (apremio provincial). Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses, se impusieron las costas al vencido, se constituyó domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se difirió la regulación de honorarios para oportunidad legal pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, textuales): "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DANTE NELSON CADENA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 80/100 ($13.740,80) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 31/10/2014 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-" "II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 6/11/2014, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 27/8/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-" "III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. CRUZ CLAUDIA INES en 27119848976@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
- Otros fundamentos relevantes extraídos del considerando (textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle 26
- Nro. 67
- Loc. MERCEDES, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).- Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"

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