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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HELBING WALTRAUT MARIA ELENA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra la accionada para el cobro de deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta cobrar Pesos 16.585,40 más intereses desde el 11/10/2017 e impuso las costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Trance y remate Costas a la vencida Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios diferida Domicilio constituido (ley 13406) Perdida de defensa (art. 155 cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIA ELENA HELBING WALTRAUT. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por el capital reclamado de Pesos DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 40/100 ($16.585,40) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente la suma reclamada con intereses desde el 11/10/2017. Se impusieron las costas a la vencida; se constituyó el domicilio en los estrados por haber sido debidamente anoticiada; deferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle 19
- Nro. 520
- Loc. MERCEDES, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada MARIA ELENA HELBING WALTRAUT, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 40/100 ($16.585,40) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 11/10/2017 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas a la vencida (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-" "II.
- Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 18/10/2017, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado a fs. 1/2, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"

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