CENCOSUD S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD (EXPTE.MCIPAL. N° 4661/20)
Cencosud promovió acción de nulidad contra la Resolución n.º 49/23 del Juzgado de Faltas N.º 2 de Necochea por presunta inexistencia de la infracción y vulneración del debido proceso. El Tribunal rechazó la pretensión anulatoria por no acreditarse los vicios invocados ni la inexistencia de los hechos tenidos en cuenta por la autoridad municipal, imponiendo costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CENCOSUD S.A.
Demandado: Municipalidad de Necochea (titular del Juzgado de Faltas N.º 2/Omic y el órgano municipal actuante).
Objeto: Anulación de la Resolución n.º 49/23 de fecha 27/3/2023 que sancionó a CENCOSUD por infracción al art. 8 bis de la ley 24.240 (práctica abusiva y obligación de resarcir daño directo de $2.880) y planteo de inconstitucionalidad del art. 70 segunda parte de la ley 13.133; supletoriamente solicitud de disminución de la multa.
Decisión: Se rechazó la pretensión anulatoria incoada por CENCOSUD S.A.; se impusieron las costas a la parte vencida y se ordenó regular honorarios de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que la pretensión anulatoria prevista en el art. 12 inc. a) del C.P.C.A. incoada por la parte actora se encuentra dirigida a probar la existencia de diferentes vicios a los elementos de los actos administrativos impugnados. Por lo que cabe recordar que en el ámbito de los municipios de la Provincia de Buenos Aires se encuentran sometidos a la Ordenanza General nº 267 la cual, al igual que la ley 7.647 de Procedimientos Administrativos provincial realizan una fugaz referencia al tema de los elementos y requisitos de los actos administrativos, arts.103 y ss., cuestión esta que incide directamente en una eficiente elaboración de una teoría general del acto defectuoso.
- Es más, como acertadamente expresa Gordillo, el desacuerdo de la doctrina en determinar cuáles son los requisitos del acto administrativo, "no tiene en definitiva sino una importancia didáctica y metodológica, y la bondad del sistema que se exponga dependerá en buena medida de su claridad" (T.V,cap. VIII-2), pues la descomposición ontológica del acto administrativo es refractaria del régimen de vicios y nulidades del mismo.
- En otras palabras, el régimen de vicios y nulidades de los actos administrativos no depende de supuestos apriorísticos en relación a lo que se puede entender por requisitos de un acto administrativo, sino de la trascendencia de la irregularidad que surge del contraste entre el régimen jurídico y el acto concreto. Constituyendo como carga primordial del accionante quien pretenda la nulidad de un acto administrativo, acreditar la existencia de los vicios que denuncia como causales de aquella situación."
"Que la SCBA sobre 'causa' en tanto elemento del acto administrativo dijo 'Como he señalado en otros precedentes judiciales (causas B. 54.961, "Guichonet", sent. del 30-VIII-1996; B. 61.897, "Valente", sent. del 6-II-2008), la "causa" del acto administrativo son los antecedentes o circunstancias de hecho y de derecho que tuvo en cuenta la autoridad para dictarlo (Diez, Manuel María, "Derecho Administrativo", t. II, págs. 254 y 317; Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", t. II, pág. 294; Fiorini, Bartolomé, "Teoría de la Justicia Administrativa", págs. 86 y 89). Tales antecedentes deben existir o concurrir al tiempo de emitirse el acto, por lo tanto, si falta la causa jurídica, el mismo queda viciado (Marienhoff, obra citada, págs. 293 y 295) (causa B. 66.421, entre otras). Desde esta perspectiva, el accionante, solo se dedica a enunciar la ilegalidad, efectuando una descripción de circunstancias cuya valoración no es compartida con la autoridad municipal, pero sin dejar de acreditar que los hechos se han producido como se referencian en el acto administrativo impugnado.'"
"Que desde tal perspectiva no se advierte en esta instancia, que los hechos y omisiones que tuvo en cuenta el juzgador administrativo y que motivaron su decisión fueran inexistentes o hubieren sucedido de otra manera. Adviértase que en el marco de la presunción de legitimidad del acto administrativo, agrava en algún punto, la carga procesal de la parte que pretende la nulidad del acto administrativo de acreditar los hechos, lo cual a tenor de la inexistente prueba realizada en autos, necesariamente lleva a desestimar la existencia de tales vicios en el acto administrativo aquí impugnados (art. 375 CPCC, art. 14 inc. a y 77 CPCA)."
"Que en conclusión debe rechazarse la pretensión anulatoria incoada por Prisma Medios de Pago SA contra la Municipalidad de Necochea conforme lo ya expresado."
(Se transcribe también la parte resolutiva final:)
"RESUELVO:
1) No hacer lugar a la pretensión anulatoria de la resolución n° 49/23 del Juzgado de Falta n° 2 de la Municipalidad de Necochea de fecha 27 de marzo de 2023, incoada por CENCOSUD S.A (arts. 12 inc. 1 y 2, 49 de C.P.C.A.).-
2) Las costas se imponen a la parte vencida (art. 51 del C.P.C.A. ley 14.437).-
3)Firme la presente se regularán los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes (art. 51 de la ley 14.967).-
4) Regístrese.-Notifíquese.-"
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