PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. U. C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ SUMARIO DE ILEGITIMIDAD (EXPTE.ADM.3442/23 GAROFALO, CRISTIAN)
Prisma Medios de Pago S.A. promovió acción anulatoria contra la resolución n.º 001/2024 del Juzgado de Faltas N°2 de la Municipalidad de Necochea por multa por incomparecencia a audiencia de conciliación. El Tribunal rechazó la pretensión anulatoria, entendiendo que la multa se ajusta al marco normativo (arts. 48, 73, 77 ley 13.133) y que la actora no acreditó vicios ni la irrazonabilidad de la sanción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Prisma Medios de Pago S.A.
- A quién se demanda (Demandado)
Municipalidad de Necochea
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se promueve acción anulatoria contra la resolución n.º 001/2024 del Juzgado de Faltas N°2 (3/1/2024) que impuso multa de 3 SMVN por la incomparecencia a la audiencia de conciliación del 12/6/2023; se impugnan también la fundamentación del acto, la interpretación del art. 48 ley 13.133, el monto de la multa, y la constitucionalidad del requisito de depósito previo (solve et repete).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó la pretensión anulatoria interpuesta por Prisma Medios de Pago S.A.; se impusieron las costas a la parte vencida y se regularán honorarios una vez firme la presente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"Que respecto a la previsión de la sanción de multa por incomparecencia a la audiencia de conciliación, se advierte que su inclusión en la ley en forma expresa en el art. 48 de la ley 13133 tiene sentido conforme al criterio de nuestra alzada en el contexto que 'constituye una herramienta esencial del procedimiento que permite constreñir al proveedor a comparecer al procedimiento en el entendimiento que dicha oportunidad es la única que podría posibilitar la satisfacción del reclamo del consumidor o usuario; ello amén de reconocer que su implementación en el procedimiento redunda en la reducción de los plazos referidos a los traslados de las propuestas y contrapropuestas, disminuyendo los tiempos de resolución de conflictos y los costos operativos y que, la inasistencia injustificada al mentado acto procedimental constituye una falta autónoma, que da origen a la sustanciación de un procedimiento independiente del principal que le diera origen, con la consiguiente resolución sancionatoria independiente de aquel.' (Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata causa C-7703)."
"Que por último, respecto de la existencia del vicio de 'irrazonabilidad' respecto del monto de la sanción, hay que señalar que, como principio, la graduación de la misma es resorte primario del órgano administrativo y constituye una potestad discrecional de la autoridad de aplicación; no obstante lo cual es preciso destacar que no hay actividad de la administración que resulte ajena al control judicial de legalidad y razonabilidad... Es necesaria entonces la existencia de un juicio de razonabilidad en el que primero se acredite la falta, se determinen sus circunstancias atenuantes y agravantes, se establezca qué pena puede ser acorde a ella y luego su monto... Conforme a ello, del acto administrativo sancionatorio surge que la extensión de la multa se encuentra dentro de la escala permitida en el art. 73 de ley 13133, y que al momento de la determinación el juzgador tuvo en consideración las circunstancias requeridas en el art. 77 de la ley 13133, observando por el otro lado que el accionante no logra demostrar el carácter irrazonable o arbitrario de la medida impugnada (art. 18 CN y art. 375 CPCC)."
"Que 'La falta de demostración de los extremos aducidos en respaldo de la pretensión comporta una omisión insoslayable... pues teniendo en cuenta el carácter de juicio pleno en que se desenvuelve la acción contencioso administrativa... incumbe al actor la carga de demostrar la realidad de la situación fáctica en que se sustenta su pretensión -arg. art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial y conf. art. 77 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo...' (SCBA B. 57.652)."
Conclusión dispositiva final reproducida textualmente:
"1) No hacer lugar a la pretensión anulatoria de la resolución n° 01/24 del Juzgado de Falta n° 2 de la Municipalidad de Necochea de fecha 3 de enero de 2024, incoada por Prisma Medios de Pago SA (arts. 12 inc. 1 y 2, 49 de C.P.C.A.).
2) Las costas se imponen a la parte vencida (art. 51 del C.P.C.A. ley 14.437).
3) Firme la presente se regularán los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes (art. 51 de la ley 14.967)."
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