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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ECHAGUE NICOLAS DAVID S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial de una deuda tributaria por $140.110,20 más intereses. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago del monto reclamado aplicando los intereses según la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y declaró perdidos los derechos procesales de la parte demandada por no oponer excepciones.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Constitucion de domicilio 20 Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Codigo procesal civil y comercial (cpcc) Perencion de la accion procesal Intereses por resolucion 10/24 Monto: $140.110

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NICOLAS DAVID ECHAGUE. Objeto: Ejecución por apremio provincial por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CIENTO DIEZ CON 20/100 ($140.110,20) en concepto de capital reclamado, más intereses aplicables conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución contra el demandado para obtener el pago íntegro de la suma reclamada, se declaró perdido el derecho de la parte demandada por no oponer excepciones en término, se impusieron costas a la demandada vencida y se postergó la regulación de honorarios según normativa aplicable. Se constituyó el domicilio en los estrados y se ordenó su registración y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 1325
- NRO. 2285
- LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
- "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra NICOLAS DAVID ECHAGUE, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CIENTO DIEZ CON 20/100 ($140.110,20), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
- "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
- No consta voto en disidencia; la decisión expresa el dispositivo final del Tribunal.

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