FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ CASTRO LUIS EMILIO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por documento con cláusula sin protesto reclamando $47.252,80. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el remate y mandó pagar el capital más intereses desde el 23/01/2023 a la tasa activa de descuento a 30 días del Banco Provincia y costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fideicomiso Grupo Gestor.
Demandado: Castro Luis Emilio.
Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado por pesos $47.252,80 más intereses por documento con cláusula sin protesto, ejecución, trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la causa de trance y remate y se condena al pago íntegro del capital y los intereses aplicables desde la mora; se impone las costas a la demandada vencida; se difiere la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación; se constituye domicilio de la parte demandada en los estrados y se deja constancia de la intimación de pago en el inmueble indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC).-"
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CASTRO LUIS EMILIO haga al acreedor FIDEICOMISO GRUPO GESTOR íntegro pago del capital reclamado de pesos $ $47.252,80 con más los intereses a la tasa activa de descuento a 30 días por todo concepto en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en virtúd de ser el accionante una entidad financiera cuyo objeto es la intermediación en el crédito por lo que la tasa aplicable no puede resultar equivalente a la que abona a los inversores (Cf. Cámara de Apelaciones Lomas de Zamora Sala II, 26/8/94, Reg Sent Def n° 159 bis) desde la mora operada el día 23/01/2023 fecha de presentación al cobro del documento, atento la cláusula sin protesto y hasta su efectivo pago (art.50 Dec. Ley 5965/63)."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 14967).-"
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (art.41 del CPCC). En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle Olazabal Nro. 4692 Lanús."
Además: "Hágase saber al peticionaste que la inclusión del Iva sobre Interes se tendrá en cuenta al momento de que se practique la correspondiente liquidación."
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