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BRIZUELA HUGO ALBERTO C/ EXPRESO NUEVE DE JULIO S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una caída al subir a un colectivo, reclamando lesiones, secuelas, daño moral y gastos médicos. El Tribunal desestimó la demanda por no acreditar de forma suficiente la ocurrencia del hecho ni el nexo causal entre el supuesto accidente y los daños reclamados.

Danos y perjuicios Costas Prueba Nexo causal Transporte publico Responsabilidad Ausencia de testigos Rechazo demanda Ley 24.240 Pericia insuficiente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hugo Alberto Brizuela. Demandado: Expreso Nueve De Julio S.A. y la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daños físicos y secuelas, daño moral, daño psicológico y tratamiento, gastos médicos y de farmacia) por caída desprendida de una unidad de transporte público ocurrida el 11 de noviembre de 2022 alrededor de las 12:10 hs mientras subía al colectivo de la línea 247 interno 68 en Lanús. Decisión: Rechazo total de la demanda; imposición de costas a la parte actora; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En las presentes actuaciones no se encuentran producidos medios probatorios claros, precisos y contundentes para demostrar la existencia del hecho denunciado, veamos porqué. (Arts. 375 y 384 del Cód. Procesal)." "En primer lugar es importante destacar que no hay causa penal y no hay testigos presenciales del hecho. El único testimonio producido es la declaración de Ricardo Roberto Nuñez, la cual carece de valor probatorio por dos razones. En primer lugar, el testigo no presenció el hecho. En segundo lugar, la versión que aportó sobre lo acontecido respecto del actor no se condice con los hechos de la demanda, ya que introduce circunstancias que no fueron allí mencionadas, lo que le resta toda eficacia probatoria a sus dichos (Arts. 384 y 456 del Cód. Procesal Civil y Comercial)." "Por otro lado las constancias de atención médica acompañadas en la demanda por si mismas tampoco prueban el hecho pues son eso, una simple constancia, la justificación de haber sido atendido por una institución hospitalaria o un profesional y no prueban que la atención recibida se deba al supuesto hecho denunciado. (Art. 384 , 385 y ccdtes del Cód Procesal)." "Si bien el perito determinó que el actor presentó lesiones, la ausencia de constancias objetivas que vinculen las mismas con el hecho de autos impide tenerlas por acreditadas como consecuencia directa del mismo, no pudiendo descartarse que aquellas reconozcan un origen distinto (Arts. 375 y 384, Cód. Procesal Civil y Comercial)." "Conforme lo hasta aquí expuesto, la existencia del hecho invocado no supera el umbral de la mera afirmación unilateral, por carecer de un sustento probatorio sólido, claro y concreto exigido por el ordenamiento jurídico para tener por acreditados los presupuestos de la responsabilidad civil. Por ello, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes (Arts. 1736, 1744 y cctes., Cód. Civil y Comercial; arts. 375 y 384, Cód. Procesal Civil y Comercial)." Fallo (texto dispositvo): "I
- Desestimar la demanda de daños y perjuicios promovida por HUGO ALBERTO BRIZUELA contra EXPRESO NUEVE DE JULIO S.A. y la citada en garantía MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS (Arts. 375, y 384 del Cód. Procesal y Ley 24.240). II
- Imponer las costas a la parte actora, quien resulta vencida, siguiendo el principio de condena que consagra el ordenamiento procesal. (Art. 68 del Cód. Procesal). III
- Diferir la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que la presente se encuentre consentida y firme. (Ley 14.967)."

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