MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ VALMORI ARMONDI S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió acción de apremio contra Valmori Armondi por deuda municipal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el accionado pague la suma de $56.133, más intereses, gastos y costas, por hallarse vencido y no haber opuesto excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS.
Demandado: VALMORI ARMONDI.
Objeto: Ejecución coactiva (apremio) de deuda municipal por capital reclamado de Pesos CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 0/100 ($56.133,00), con más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se tuvo por acreditada la personería de la actora, se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por incumplimiento del plazo legal, y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses, gastos y costas. Se fijó que los intereses se liquidarán según la tasa fijada por el ente municipal; con costas a la accionada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del Tribunal):
"Agréguese el poder acompañado y, con el mismo, téngase por acreditada la personería invocada respecto de la parte actora: MUNICIPALIDAD DE LANUS (art. 46 del C.P.C.C).-
Téngase presente el domicilio constituído en forma electrónica (art. 42 del C.P.C.C.). Notifíquese.-
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y 556 del C.P.C.C; FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto, VALMORI ARMONDI, haga al acreedor, MUNICIPALIDAD DE LANÚS, integro pago del capital reclamado Pesos CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 0/100 ($56,133.00) con más los intereses, los gastos y las costas del juicio (art. 2 inc. a de la Ley 9122 y 13406).-
Los intereses que se devenguen desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago serán liquidados según la tasa fijada por el ente municipal para estas obligaciones.-
Con costas a la accionada vencida (art. 68 y 556 del C.P.C.C). Difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad en que haya liquidación aprobada (art. 27 inc. c de la ley 14.967).-
Tiénese por constituido el domicilio de la ejecutada en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C).-
Regístrese y notifíquese.-"
- Notas procesales relevantes: Se constituyó domicilio electrónico y se dejó notificar; se otorga plazo de 15 días a las partes para expedirse sobre protección de datos personales respecto de la publicación del registro conforme al art. 2 del Acuerdo SCBA 4011/2021 y demás normas citadas.
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