POLLONO DANIEL GUILLERMO C/ IOMA S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo solicitando cobertura al 100% de tratamiento oncológico (radioterapia SBRT) y reintegro/ cobertura por laringectomía total. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por el fallecimiento del amparista, se abstuvo de pronunciar sobre el fondo y condenó en costas a IOMA, regulando honorarios por 20 JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Guillermo Pollono, patrocinado por la Dra. Adriana Alicia Micale.
Demandado: Instituto Médico Asistencial (I.O.M.A.).
Objeto: Cobertura al 100% del tratamiento médico oncológico
- radioterapia (SBRT) y cobertura de gastos médicos por la operación e internación por laringectomía total ocurrida el 30/09/2023 en el Hospital Alemán, por cáncer de laringe.
Decisión: El Tribunal declaró que no debe pronunciarse acerca de la procedencia o improcedencia del amparo porque la cuestión litigiosa devino abstracta por el fallecimiento del amparista; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a favor de la letrada del actor en la suma de 20 JUS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Ahora bien, en el curso del proceso se denuncia el fallecimiento del Sr. Ricardo Gonzalo Pollono, D.N.I 10.608.806, hecho ocurrido el día 7/6/2024 que se acredita con la partida de defunción respectiva que se incorporó a la causa el día 16/4/2024.
De esta manera, todo pronunciamiento al respecto deviene trunco desde ese momento. Es que en este caso, dado los términos de la demanda que han sido puntualizados, surge que la finalidad perseguida a través de la presente acción fue el reclamo de la tutela del derecho a la salud constitucionalmente reconocido a favor de la amparista, derecho que, por su naturaleza, resulta inherente a su calidad de persona, y consecuentemente, inseparable de ella.
Siendo ello así, y considerando las particulares características que habilitan la procedencia de la vía y la naturaleza del derecho reclamado, con el fallecimiento del amparista en autos se ha agotado el objeto de la demanda, sustrayéndose la materia litigiosa, lo que impide todo pronunciamiento.
Con lo antes expuesto, puede advertirse que el objeto del presente proceso ya se ha agotado, convirtiendo así a la cuestión introducida en el escrito postulatorio en abstracta, en virtud de haber desaparecido el interés jurídico que inicialmente pudo haber sustentado a aquella.
En situaciones análogas, la Suprema Corte Provincial ha expresado, como también lo ha hecho el máximo Tribunal Nacional, que ante la ausencia de los 'requisitos jurisdiccionales' se configuran los 'moot cases', que se producen allí donde no hay una discusión real entre el actor y el demandado, ya porque el juicio es ficticio desde el comienzo o porque, a raíz de acontecimientos subsiguientes, se ha extinguido la controversia, o ha cesado de existir la causa de la acción, o las cuestiones a decidir son enteramente abstractas, o se ha tornado imposible acordar reparación efectiva (SCBA LP C 90709 S 11/08/2010; SCBA LP C 99273 S 21/05/2008; SCBA LP Rc 100732 I 11/04/2007; SCBA LP Ac 90414 S 26/04/2006; SCBA LP C 121287 S 19/02/2020; SCBA LP Rc 120342 I 26/10/2016; SCBA LP C 99666 S 13/04/2011; SCBA LP Rc 98881 I 10/11/2010, entre otros).
Bajo la doctrina legal citada, se entiende que en el caso que nos ocupa se ha dado uno de dichos supuestos."
Sobre costas y honorarios:
"Solamente resta determinar, a los fines de la imposición de las costas generadas en el presente proceso, si el actor ha logrado acreditar los hechos y/o actitudes asumidas por la demandada... no apareja, 'per se' la no imposición de costas... la actora [se] vio en la necesidad de demandar para lograr la cobertura integral de la prestación oncológica requerida... Es por ello que se estima pertinente aplicar las costas por la presente a la parte demandada (art. 68 del CPCC y art. 19 de la ley 13.928)."
Bloque dispositivo final:
"FALLO: 1) Declarando que la suscripta no debe pronunciarse acerca de la procedencia o improcedencia del presente amparo por haber devenido abstracta la cuestión litigiosa 2) Imponer costas a la accionada atento lo expuesto en el resultando 3ro (arts. 68 del CPCC; 19 de la Ley 13.928), 3) Que en función de lo establecido en el arts.16 y cc de la ley 14957 , art. 20 bis de la ley 13928 se regulan los honorarios de la Dra. Adriana Alicia Micale... en la suma de 20 JUS arancelarios... con más su aporte (ley 6716) e I.V.A..."
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