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BARBOZA ANA LUISA C/ EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A.T Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora reclamó indemnización por lesiones y secuelas tras caída en colectivo de la Línea 215, interno 226. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la relación de causalidad ni la magnitud de los daños invocados y ordenó imponer las costas a la actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana Luisa Barboza. Demandado: Empresa Nueve de Julio S.A.T. y, en garantía, Compañía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad física, daño moral, gastos médicos y farmacia, daño psíquico) por accidente ocurrido dentro de la unidad 226 de la Línea 215 el 06/08/2019; se reclamó $1.370.369,05 (aprox.) por los rubros indicados. Decisión: Se rechaza la demanda por no acreditarse la relación de causalidad entre el hecho y los daños alegados; se imponen las costas a la actora; se difiere regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en razón de lo anterior, la existencia del accidente dentro del colectivo se encuentra acreditada, debiéndose establecer si el hecho referido tiene relación causal con los daños que la actora expone le ha ocasionado y si resulta acreditada la magnitud y monto de los mismos." "Que mediante presentación electrónica enviada el 2/9/2024 21:31:57 firmado por MARTINEZ Eduardo Pablo, el experto ha concluido que 'no hay relación de causalidad' con el traumatismo ocurrido el día 06 de agosto de 2019." "Que en virtud de ello, cabe recordar que será el peticionante quien deberá acreditar el daño sufrido como la relación de causalidad entre éste y la actuación de la cosa portadora de vicio o riesgo (art. 375 del C.P.C.C.). Dichos elementos -perjuicio y nexo causal
- constituyen presupuestos centrales de la pretensión articulada, los que de no evidenciarse, habrá de ser desestimada." "En consecuencia, y por lo antes valorado, esta acción no puede prosperar, puesto que la actora no logra con la escasa prueba producida, acreditar que los perjuicios denunciados se vinculan con el hecho que motivara el inicio del proceso, el presupuesto fáctico de las normas esgrimidas como cimiento de su pretensión, quedando huérfana de prueba la responsabilidad sobre los daños que se le endilga a la demandada en el hecho (arts. 1286, 1726, 1736, 1757, 1758, y cc. Código Civil y Comercial, y arts. 375, 384, 456 y 474 del CPCC)." Bloque dispositivo final: "I) Rechazando la demanda de daños y perjuicios promovida por Ana Luisa Barboza contra la Empresa Nueve de Julio S.A.T y la citada en Garantía Compañía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. II) Imponiendo las costas a la actora con el alcance indicado en el apartado VII. III) Difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad que adquiera firmeza el presente decisorio."

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