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PUCCIARELLI RODRIGO EMANUEL C/ ZAGLIO MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió acción por daños y perjuicios automotores con lesiones y celebró convenio transaccional entre las partes. El Tribunal homologó el convenio por la suma de $3.000.000 y reguló honorarios de letrados y del mediador, intimando además el pago de la tasa de justicia.

Regulacion de honorarios Lesiones Mediacion Tasa de justicia Intimacion de pago Convenio transaccional Danos y perjuicios automotores Provision homologatoria Ley 6716 / ley 14967 Tribunal de primera instancia observaciones: la decision es de primera instancia por la jueza guillermina b. di luca Homologatoria del convenio por $3.000.000 con regulacion expresa de honorarios ($540.000 $420.000) y honorarios de mediadora E intimacion del pago de tasa de justicia ($66.000 mas 5% adicional).

Actor: Rodrigo Emanuel Pucciarelli. Demandado: Miguel Angel Zaglio; COPAN CSL (citada en garantía). Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores con lesiones (expte. Lp-35985-2025). Decisión: Se homologó el convenio transaccional celebrado entre las partes por la suma de $3.000.000; se regularon y convalidaron honorarios profesionales y del mediador; se intimó a la parte obligada al pago de la tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento judicial (lenguaje original tal cual consta en el auto): I) Atento lo peticionado, lo que resulta de autos y lo normado por los arts.162 y 308 del Código Procesal, decrétase la homologación del convenio celebrado entre las partes: actora RODRIGO EMANUEL PUCCIARELLI y citada en garantía COPAN CSL, que da cuenta el escrito adjunto suscripto por la parte actora y la presentación electrónica de fecha 10/9/2026 10:47:14. suscripta por el apoderado de la citada en garantía y del demandado.- II) A fin de cumplimentar lo dispuesto por el art.21 de la ley 6716 t.o.; sobre la base de la suma acordada de $ 3.000.000, convalídanse los honorarios del Dr.NICOLAS SALVI, Tº LV Fº 109 del CALP, CUIT 20280526836, en carácter de letrado patrocinante de la parte actora, por la totalidad de lo actuado en autos, en la cantidad de 10,14427412082958 "Jus" (pesos QUINIENTOS CUARENTA MIL -$ 540.000-), y los del Dr.MARTÍN NICOLÁS ROQUÉ, T.LIX F.311 CALP, CUIT e Ingresos Brutos 20-31617038-3 IVA responsable Monotributista, en carácter de letrado apoderado del demandado Miguel Angel Zaglio y de la citada en garantia, por la totalidad de lo actuado en autos, en la cantidad de 7,889990982867448 "Jus" (pesos CUATROCIENTOS VEINTE MIL -$ 420.000-), tomándose al efecto como referencia el valor fijado por la SCBA a la fecha en el Ac.873/26 de $ 53.232, no obstante lo que corresponda decidir sobre el particular al tiempo de su pago (arts. 1, 2, 10, 15 "inc. d", 16, 21, 24, 25, 28 inc."b" 1 y 2 , y concs. de la ley 14967) , cantidad a la que deberá adicionarse el aporte que preceptúa el art. 12 inc. "a" ley 6716, modificada por la ley 10268 .- III) Asimismo, atento lo que resulta del acta de mediación obrante en autos (fecha de cierre 02/07/2025); fíjanse los honorarios del Mediadora Dra.MARIA CARLA FORCINA, CUIT 27267965167, en la cantidad de 7,31 "Jus" , tomándose al efecto como referencia el valor fijado por la SCBA a la fecha en el Ac.873/26 de $ 53.232, no obstante lo que corresponda decidir sobre el particular al tiempo de su pago (arts. 31 de la Ley 13951 y 31 inc." b" Dto. Ley Reglamentario 600/21 ), con más el aporte que preceptúa el art. 12 inc. "a" ley 6716, modificada por la ley 10268.-.-REGISTRESE.-Notifíquese con transcripción -en su caso
- del art.54 de la ley citada , en los términos del art. 10 del Anexo I del Ac. N°4013/2021 SCBA -texto según Ac. N°4039/2021- IV) Intímase a la parte obligada, para que en el plazo de 5 (cinco) días; abonen la Tasa de Justicia $ 66.000 y su 5% de adicional $ 3.300, ello bajo apercibimiento de comunicarse de oficio a la Unidad Ejecutora de Tasa de Justicia (arts.328, 329, 337 inc."a", 338 inc."a", 341 y concs. del Código Fiscal ley 10397 t.o. ; 34 inc. 5to. 135 inc. 5to. y condtes. del CPCC).
- NOTIFIQUESE en los términos del art. 10 del Anexo I del Ac. N°4013/2021 SCBA -texto según Ac. N°4039/2021
- .- Texto transcripto del artículo 54 de la ley 14967 incorporado a la resolución, relativo a la notificación y plazos de pago de los honorarios (se expone íntegro en el pronunciamiento).

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