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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SPALLETTI ADRIANA INES S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por saldos impagos de tarjetas de crédito y cuenta corriente. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a abonar $478.676,91 más intereses compensatorios y punitorios desde las fechas de mora, con costas a su cargo.

Costas Rebeldia Cuenta corriente Cobro sumario Contrato de emision de tarjeta 91 Tarjetas de credito (visa Mastercard) Intereses ley 25.065 (art.16 y 18) Saldo deudor $478.676 Juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 23 Sentencia primera instancia observaciones procesales relevantes: la demandada fue declarada rebelde (no contesto la demanda) La cuestion de puro derecho fue declarada Y la sentencia exige que la liquidacion de intereses respete los topes de la ley 25.065 Por lo que la especie de intereses pactados debera verificarse en el momento de la reglamentacion/liquidacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por intermedio de su apoderada Dra. Graciela Patricia Díaz. Demandado: ADRIANA INES SPALLETTI, DNI 29.994.532. Objeto: Cobro sumario de pesos por saldos de tarjetas de crédito (Tarjeta VISA Cuenta N°1201916710: $388.835,41; Tarjeta MASTERCARD Cuenta N°001563659-1: $89.841,50) y saldo de cuenta corriente, más intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, costas y gastos procesales. Monto total reclamado en la demanda: $478.676,90; monto reconocido por el Tribunal: $478.676,91. Decisión: Se hizo lugar a la demanda por cobro sumario y se condenó a ADRIANA INES SPALLETTI a pagar dentro de diez días de quedar firme la sentencia la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 91/100 ($ 478.676,91), más intereses compensatorios y punitorios en la forma indicada en el considerando tercero; se impusieron las costas a la demandada y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literal y relevantes): "Liminarmente corresponde dejar establecido que, ante la comprobación de que la controversia involucrada en autos gira en torno a la procedencia de una pretensión fundada en el incumplimiento de relaciones jurídicas nacidas al amparo del Código Civil y Comercial sancionado por Ley 26.994 (art. 7 Cod. Civ. y Com. y su doct.), déjese establecido que éste será el digesto a observar." "Que la parte demandada fue declarada rebelde y en tal sentido, la rebeldía crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda... Sin embargo, dicha declaración no tiene por sí sola el efecto de que la demanda sea procedente... y esta circunstancia no exime a la parte actora de la obligación de acreditar el presupuesto de su afirmación, ya que debe aportar al juicio los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones." "En consecuencia, tal declaración me permite tener por auténtica la documentación acompañada, la cual consiste: 1) Contrato de Emisión de Tarjeta de crédito Visa suscripto por PAD, 2) Solicitud de productos y servicios personas humanas Nro.1661721... 5) Resúmenes de Tarjeta de Crédito VISA, ... 8) Resúmenes de Tarjeta de Crédito Mastercard." "Atento ello, conforme lo estipulado en el mencionado contrato de emisión de tarjeta de crédito suscripto por las partes de autos, lo que surge de los resúmenes de las tarjetas VISA y MASTERCARD, como de las declaraciones juradas acompañadas, y valorando los efectos de la rebeldía decretada en autos, corresponde tener por acreditado el incumplimiento de la obligación de pago que pesa sobre la demandada con la actora y la existencia de la deuda reclamada." "En consecuencia, el monto total reclamado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires
- en virtud del saldo mencionado (tarjetas Visa y Mastercard, y el saldo deudor de la Cuenta Corriente), asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 91/100 ($ 478.676,91), con más los intereses compensatorios, moratorios y punitorios desde las fechas de mora consignados en los resúmenes de cada una de las tarjetas de crédito." "De modo que es oportuno recordar que el artículo 16 de la ley 25.065 dispone: 'Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.' ... En consecuencia, a las sumas de condena por las tarjetas de crédito se le deberán aplicar los intereses compensatorios y punitorios pactados siempre y cuando los mismos no superen aquellos previstos por los artículos 16 y 18 de la ley 25.065..." FALLO (transcripción del dispositivo relevante): "1°) Haciendo lugar a la demanda por cobro sumario de pesos promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ADRIANA INES SPALLETTI; 2°) Condenando a ésta a pagar dentro del término de diez días de quedar firme la presente la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 91/100 ($ 478.676,91), con más intereses en la forma establecida en el considerando tercero; 3°) Imponiendo las costas al demandado..."

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