BREA MANUEL FERNANDO C/ RUIZ ROSALIA, BELZKI ELENA Y OCUPANTES S/DESALOJO ANTICIPADOS/ DESALOJO ANTICIPADO
Acción de desalojo promovida por el heredero/administrador del sucesorio contra ocupantes que detentan un inmueble sin título. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución y desalojo en favor del actor, por no acreditarse la posesión legítima de las demandadas ni documentación que sustente la cesión posesorias invocada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BREA MANUEL FERNANDO, en su carácter de heredero y administrador del proceso sucesorio "BREA LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO" Expte. n° 738/2015.
Demandado: BELZKI Elena Liliana, RUIZ Rosalia y ocupantes del inmueble.
Objeto: Desalojo anticipado y restitución de la posesión del inmueble sito en Calle 414 bis (chapa municipal nro. 5120) entre calles 152 y 153, Arturo Seguí, Partido de La Plata (Nomenclatura Catastral: C: VI, M, Mza:86 Parc.24 Matr. n° 142927 (55)).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a las demandadas y su grupo familiar a restituir y desalojar el inmueble dentro de diez días de notificado, bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron costas a las demandadas; se ordenó intervención de autoridades competentes por la presencia de menores antes de efectivizar el desalojo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Dicho piso de marcha acreditativo luce como una manifiesta incurría de las accionadas, donde queda su oposición como una retahíla de lo denunciado y subjetivo, que colisionan en la titularidad dominial de la parte actora (arts. 163 inc. 5 y 6, 375, 487, 495 y cctes del CPCC) cuyas improntas legales (arts. 1942, 1943, 1944 y cctes CCyCom) impiden se conmuevan por menciones opositoras sin sustentos acreditativo alguno (art. 163 inc. 5 y 6 CPCC)."
"A mérito de tales fundamentos, en virtud del ejercicio del derecho de propiedad (arts. 14 C.N.), y con el principio de la tutela judicial efectiva (art. 15 Const. Prov., arts. 8 y 25 C.A.D.H.) no surgiendo de autos con la prueba documental aportada por la Sra Belzki Elena y la actitud procesal adoptada por Ruiz Rosalia (art. 59 y 60 CPCC), no encontrándose acreditados los extremos que sustenten la posesión denunciada por la demandada, no habiendo acreditado la existencia de ninguna circunstancia de carácter extintiva, impeditiva o modificativa que obstaculice la viabilidad de la acción intentada (arts.375, 384 CPCC) corresponde acceder a la demanda impetrada toda vez que la acción tiene pleno fundamento normativo, concluyendo la procedencia del desalojo de lo cual surge la obligación de restituir la tenencia al actor por parte de las demandadas (arts. 34 inc.5, 161, 163 incs. 5 y 6, 375, 384, 387, 495, 676 CPCC)."
Fallo (dispositivo): "1º) Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por BREA FERNANDO MANUEL ... condenando a las accionadas y a su grupo familiar conviviente a restituir al actor, el inmueble ... y en consecuencia, condenando a estos últimos y a su grupo familiar, a desalojar el inmueble antes mencionado, dentro del plazo de diez días de notificado el presente, bajo apercibimiento de librarse el respectivo mandamiento de lanzamiento (arts.163 inc.7 y 513 CPCC.)."
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