Logo

BRAVO GRACIELA SUSANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente por beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora en un proceso de desalojo. El Tribunal concedió la franquicia al considerar acreditada la carencia de recursos para afrontar los gastos del proceso y descartó la prueba de la oposición.

Prueba testimonial Beneficio de litigar sin gastos Desalojo Incidente Incapacidad economica Oposicion del demandado Declaracion jurada patrimonial Art. 81 cpcc Decision favorable Unidad funcional de defensa n?11

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Graciela Susana Bravo, asistida por la Unidad Funcional de Defensa N° 11 de La Plata. Demandado: Lucas Joaquín Valenzuela (oponente a la concesión del beneficio en el incidente). Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos respecto del expediente principal "BRAVO GRACIELA SUSANA C/ VALENZUELA LUCAS JOAQUIN Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)" EXP N° LP-26731-2025. Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a Graciela Susana Bravo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): II) "Que a fin de probar los extremos y, pese a hacer referencia que a la hora de derivarla a la Defensoría referida su situación patrimonial fue examinada por la Secretaría General (tal lo dispuesto por Resolución del Defensor General) quien tuvo por acreditada su carencia de bienes, ofrece prueba testimonial e informativa. También agrega la declaración jurada patrimonial de la que surge que la incidentista Graciela Susana Bravo (DNI 23.353.261), en relación a su grupo familiar, convive con su hijo Santino Ignomirellio (21 años de edad; estudiante de la escuela de oficios de la Universidad Nacional de La Plata) y que, en relación a los ingresos (incluidos AUH, tarjeta alimentaria, planes sociales) ascienden a $683.530 los que percibe por ser empleada de la Municipalidad de Ensenada. No posee cuentas corrientes, plazo fijo, tarjeta de crédito, tampoco es contribuyente del impuesto a las ganancias. A su vez, del informe de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor agregado con fecha 06/05/2025 y del remitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires el 15/05/2025 surge que la incidentista no resulta titular de ningún vehículo ni inmueble. Por último, declaran en la audiencia de vista de causa celebrada en las actuaciones principal el 30/06/2026, las Sras. Patricia Inés García (DNI 21.455.830) y Liliana Esther Bon (DNI N° 13.570.385); y en la supletoria del día 07/07/2026 Griselda Beatríz Rojas (DNI 23.106.684). La primera de ella declaró que la misma es empleada municipal, que además de la casa que posee y que es objeto de la causa, no tiene ninguna propiedad, que tiene un auto Chevrolet, que no tiene moto. A su vez agregó que estudió y se recibió como psicóloga, que su situación económica era delicada, que no poseía agua caliente y muchas veces iba a bañarse y comer a su propia casa. La segunda, declaró que la misma es empleada municipal, que en diciembre de 2025 se recibió de psicóloga y se encontraba comenzando a atender pacientes. Refirió que tenía un auto y que no tenía moto. Dijo que además de la posesión de la casa objeto de este juicio podía tener una casa más que estaba en la sucesión de la madre. Al referir acerca de la situación económica de la incidentista dijo que era 'lamentable' porque el salario municipal era bajo y que todavía no podía trabajar completamente como psicóloga. La tercera testigo fue conteste con las 2 anteriores. Dijo que vivía sola y que su situación económica era 'terrible' dado que se la había tenido que asistir con mercadería y demás necesidades. Todas, han dado razón de sus dichos (arts 384, 456 y condtes. del CPCC) y han informado con suficiente grado de convicción sobre la situación económica de la accionanante." V) "Que por otra parte, esta resolución no causa estado, pudiendo modificarse a requerimiento de parte interesada y mediante probanzas en contrario (art. 82 C.P.C.C.). A su vez, el beneficio de litigar sin gastos no es solamente para los pobres e indigentes, sino para todos aquellos que no estén en condiciones de sostener los gastos del proceso y del pago de honorarios sin comprometer los medios de su propia subsistencia y la de su familia (doc. art.81 del C. Procesal. conf. FASSI S.C. 'Código ...',ed.1978 t.I, pág. 289, nº 682:Cám. 1ra.Sala II L.P. causas 190.394, reg. int. 336/84, 209.869, reg. int. 353/91, 208.172, reg. int. 746/93. 219.666, reg.int. 999/94, 225.502, reg. int. 656/96). En ese sentido, dispone el art.81 del Código Procesal, que no obstará a la concesión del mismo la circunstancia de que el peticionario tenga lo indispensable para procurar su subsistencia, cualquiera fuese el origen de sus recursos (Sala antes citada, causas 178.613, reg. int. 155/80, 204.538, reg. int. 279/89, 219.666, reg. int. 999/94), considero que debe acordarse el beneficio solicitado (arts. 78, 81, 82 y 84 del C.P.C.C.). Por último, la oposición formulada por la parte demandada no logra demostrar que la incidentista posea los recursos suficientes para afrontar los gastos derivados del proceso." Dispositivo final (textual): "RESUELVO: CONCEDER a GRACIELA SUSANA BRAVO el beneficio solicitado para litigar sin gastos en las actuaciones 'BRAVO GRACIELA SUSANA C/ VALENZUELA LUCAS JOAQUIN Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)' EXP N° LP-26731-2025. Mando a REGISTRAR. NOTIFICO en los términos del art. 10 Ac. 4013/2021
- conf. Ac. 4039
- SCBA."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar