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HORNOS YAMILA MARIEL C/ DINOFRIO SANTIAGO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - DIGITAL

La actora reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito en el que resultó lesionado el menor Kevin Uriel Riquelme; también se impugnó la excepción de falta de acción por la aseguradora citada en garantía. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de falta de acción y condenó a los demandados —extendiéndose la condena a la aseguradora en la medida del seguro— al pago de $10.000.000 para Yamila Hornos y $24.105.000 para Kevin Riquelme, con intereses y costas conforme se expresa en la sentencia.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Dano psicologico Aseguradora citada en garantia Excepcion de falta de accion Costas. Intereses 6% desde siniestro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yamila Mariel Hornos (por sí) y por su hijo Kevin Uriel Riquelme (quien adquirió la mayoría de edad durante el proceso). Demandado: Santiago Dinofrio; posteriormente se amplió la demanda contra Ezequiel Mariano Dinofrio; citada en garantía Providencia Compañía Argentina de Seguros SA. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 9 de junio de 2023 en Punta Lara, en el que el menor, circulando en bicicleta, fue embestido por un VW Fox (dominio NEF471). Se reclamaron daño físico e incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral y daños materiales (bicicleta), con actualización, intereses y costas. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de acción opuesta por la aseguradora. Se hizo lugar a la demanda contra Santiago y Ezequiel Dinofrio, condenándolos al pago de $10.000.000 para Yamila M. Hornos y $24.105.000 para Kevin U. Riquelme; la condena se extiende a Providencia Compañía Argentina de Seguros SA en la medida del seguro. Intereses: 6% anual desde el 9/6/2023 hasta la fecha del pronunciamiento; luego aplicación de la tasa prevista por el art. 768 CPC (TIM/CER) hasta el pago efectivo; para daños materiales intereses desde el 29/9/2025. Costas: las de la excepción a cargo de la actora; las del proceso principal a cargo de la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En tal sentido cabe mencionar que mediante la citación que contempla el artículo 118 de la ley 17418 el asegurador es llamado a juicio para que cumpla la prestación debida a su único acreedor y que consiste en mantener indemne a su asegurado. En el caso de autos la actora al iniciar demanda no ha dirigido la misma contra el asegurado habiendo en forma posterior al planteo de la citada en garantía ampliado la demanda integrando la litis con el mencionado asegurado. Es decir que ese accionar llevó a la aseguradora a defenderse como lo hizo, razón por la cual, si bien corresponde desestimar la excepción de falta de acción opuesta, las costas de la incidencia deben ser soportadas por la parte accionante (arts. 68, 69, art. 345 inc. 3, Código Procesal, Ley 17.418)." "habida cuenta que en el caso intervino un automóvil, que se considera una cosa riesgosa, resultan de aplicación los artículos 1722, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, que prescriben que toda persona responde por el daño causado por el riesgo de las cosas, y la responsabilidad es objetiva. Asimismo el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado, mas se eximen de la responsabilidad si acreditan la causa ajena, o si la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta." "De esta forma, se tiene por acreditada la ocurrencia del hecho en los términos relatados en el escrito de inicio y ante la falta eximentes previstas en la normativa aplicable, corresponde hacer lugar a la demanda (arts. 1757 y concs. CCCN; 163, 375, 384, 474 y concs. del Código Procesal)." "Es por ello que la presente parcela de reclamo que comprende también el daño psicológico requerido resulta justo y razonable fijarlo en la suma de pesos dieciocho millones ( $ 18.000.000) para Kevin Uriel Riquelme y la suma de pesos seis millones ( $ 6.000.000) para Yamila Mariel Hornos determinados a valores actuales (arts. 165, 384, 474 y concs., Código Procesal)." "En consecuencia, la demanda prospera a favor de Yamila Mariel Hornos y Kevin Uriel Riquelme contra Santiago Dinofrio y Ezequiel Mariano Dinofrio, por la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000) para Yamila Mariel Hornos y la suma de pesos veinticuatro millones ciento cinco mil ($ 24.105.000) para Kevin Uriel Riquelme. La condena se hace extensiva a la aseguradora Providencia Compañía Argentina de Seguros SA en la medida del seguro..." Bloque dispositivo final (FALLO): "1) Rechazando la excepción de falta de acción opuesta por la citada en garantía. 2) Haciendo lugar a la demanda deducida por Yamila Mariel Hornos y Kevin Uriel Riquelme contra Santiago Dinofrio y Ezequiel Mariano Dinofrio, a quienes condeno a pagar la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000) para Yamila Mariel Hornos y la suma de pesos veinticuatro millones ciento cinco mil ($ 24.105.000) para Kevin Uriel Riquelme, dentro del plazo de diez días de quedar firme el presente. ... 3) La condena se hace extensiva a Providencia Compañía Argentina de Seguros SA. 4) Las costas por la excepción de falta de acción se imponen a la parte actora y las del proceso principal deberán ser afrontadas por la demandada vencida; difiriendo la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna."

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