FLEITAS LOZANO CHRISTIAN FERNANDO Y OTRO/A C/ GONZALEZ TORRES MAURO SIMON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con acuerdo transaccional por $20.000.000. El Tribunal homologa el convenio, dispone el registro y depósito de $4.000.000 a favor de los herederos de Pérez Páez para sucesión, con regulación y convalidación de honorarios y tasa de justicia.
Actor: Fleitas Lozano Christian Fernando y otro/a (incluye menor Fleitas Pérez Julieta Jesabel). Demandado: González Torres Mauro Simón y otros; además hay una citada en garantía. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (con excepción de responsabilidad del Estado en la carátula). Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma total de $20.000.000, se registró, se ordenó depósito de $4.000.000 a favor de los herederos de Pérez Páez para ser transferidos una vez iniciada la sucesión, se convalidaron y regularon honorarios y se exigió pago de tasa de justicia y contribución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
transcripción de los párrafos más relevantes de la resolución (texto original):
"Tengo presente el dictamen de la asesora de incapaces. En razón de eso, y según conformidad prestada por la misma y lo normado por el art. 308 del C.P.C.C., decreto la homologación del acuerdo transaccional celebrado entre las partes y acompañado al expediente el 12/8/2026, por la suma total de $20.000.000. SE REGISTRE."
"Tengo presente el acuerdo de pago celebrado. Dejo constancia que Fleitas Lozano Christian Fernando celebró el convenio por derecho propio, habiendo convenido a su favor la suma de $16.000.000. Y que los restantes $4.000.000 han sido pactados a favor de los herederos de Pérez Páez, Marcela Alejandra y que, conforme lo allí expuesto, dichos fondos se depositarán en este expediente, para que una vez iniciada la sucesión sea transferida a la cuenta de la misma. Allí se encuentra contemplada la indemnización que le corresponde a la menor Fleitas Pérez Julieta Jesabel en ese carácter. Por lo tanto, una vez depositados, ordenaré el plazo fijo para evitar su desvalorización."
"Hago saber que deberá darse cumplimiento con el pago de la tasa de justicia y su contribución, las que, conforme monto del convenio de $20.000.000 y según lo certifica la Actuaria en este acto (art. 116 CPCC), ascienden a $440.000 y $22.000 respectivamente. En atención a lo indicado en la cláusula IV del acuerdo, intimo a la citada en garantía para que dentro del plazo de cinco días cumpla con su pago, bajo apercibimiento de comunicarlo al Organismo de contralor."
"A fin de dar cumplimiento con el art. 21 de la ley 6716, toda vez que la base regulatoria asciende a $20.000.000 (art. 25 Ley 14967), y que las partes han convenido en el escrito de fecha 12/8/2026 número 239800256032435527 los honorarios de la representación letrada de la parte actora, ejercida por el Dr. Eriksson Gustavo Guillermo como patrocinante en todo el proceso, en la suma de pesos tres millones seiscientos mil ($3.600.000) equivalentes a 67.62 Jus ley 14967
- por encontrarse dentro de la escala legal vigente, los convalido."
"Regulo los honorarios de la Dra. María Ana González, apoderada de las demandadas y citada en garantía, en el mínimo de la escala legal por haberlo requerido de este modo ... en la suma de pesos dos millones ($2.000.000) equivalentes a 37,57 Jus ley 14967."
"En cuanto a los honorarios de la mediadora interviniente del acta de cierre de mediación, surge que la etapa prejudicial en este caso, ha concluido con fecha 14/3/2023, resultando de aplicación a las presentes lo dispuesto en el Dec. 600/21. ... conforme monto del presente proceso de $20.000.000 equivalentes a 375,71 Jus ley 14967
- y lo dispuesto en el inciso e) del citado artículo, a la mediadora le corresponderían 31.31 Jus por su actuación en la etapa prejudicial, lo que equivale a $1.666.693,92. No obstante ello, y en atención a que los honorarios de los profesionales que intervienen en una causa, ya sea como letrados o auxiliares, deben guardar proporción entre sí y a su vez tener relación con el monto del juicio, es que de conformidad con los principios de razonabilidad y proporcionalidad estimo que debo morigerar la escala arancelaria contemplada por el art.31 del Dec. 600/21 ... y en consecuencia fijo por los trabajos realizados los honorarios profesionales de la mediadora Norma Edith Acevedo en la suma de pesos un millón ($1.000.000) equivalentes a 18.78 Jus ley 14967 ..."
Otras constancias relevantes: se acompañó comprobante de pago imputado a los honorarios del Dr. Eriksson y comprobante que imputa al pago de la indemnización a favor de Fleitas Lozano Christian Fernando ($16.000.000). Se intimó al letrado a acreditar el pago del 10% de aportes a su cargo y se verificó que la parte citada en garantía acreditó haber abonado su 10%.
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