GOMEZ JOSE MARIA Y OTRO C/ EMPRESA NUEVE DE JULIO SAT OESTE S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)
La actora reclamó indemnización por lesiones sufridas por Carolina Gisel Gómez tras precipitarse desde un colectivo de la línea Empresa Nueve de Julio S.A.T. El Tribunal rechazó la demanda al entender que la absolución en sede penal fundó la inexistencia del hecho o la ausencia de autoría imputable al conductor, aplicando el artículo 1103 del Código Civil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José María Gómez y Mónica Beatriz Sosa por sí y en representación de la entonces menor Carolina Gisel Gómez; posteriormente Carolina se incorporó al proceso al alcanzar la mayoría de edad.
Demandado: Empresa Nueve de Julio S.A.T., el conductor Diego Fabián Ligari y la Mutual Rivadavia (aseguradora).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 13/12/2004 en el que la menor habría salido despedida de un colectivo, reclamándose incapacidad sobreviniente, daño estético, daño psicológico, pérdida de chance, daño moral, gastos médicos, traslados y lucro cesante.
Decisión: Se rechazó la demanda por daños y perjuicios y se impusieron las costas a la actora. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo; se respeta el lenguaje del Tribunal):
"En la especie se debate un accidente que involucra a una pasajera de un ómnibus ( constancia de boleto en la empresa Nueve de Julio S.A.T. Oeste fs 7 de expte penal 570 del 2008 del Juzgado Correccional nro.5 anejo) en consonancia con la denuncia que efectuó el progenitor Gómez de la entonces menor de edad Carolina Gisel de nueve años el 14 de diciembre de 2004, que sufrió lesiones al caer del vehículo público, según su decir.
Luego del debate oral y público en sede represiva (fs 353/366 expte penal cit) el Magistrado Diego Tatarsky emite un meduloso fallo donde absuelve libremente al chófer Diego Fabian Ligari, conductor del micro
- v.fs 367/381 causa penal aneja
- ... El pormenorizado análisis de la conducta de los testigos en el debate en sede penal realizada por el Magistrado Tatarsky, concluye que sin duda alguna -el resalto es personal
- no cabe achacarle cargo al conductor del rodado, y ello abre camino al absolutorio liso y llano que emite (v.fs. 378 vta expte penal) ... En función de éste discurrir se perfila en primera línea lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia sobre que el sobreseimiento definitivo
- en el caso absolución libremente
- en sede penal fundado en la inexistencia del hecho principal que le atribuye al chófer o la ausencia de autoría
- es otra manera de no existir el hecho imputado-, el mentado pronunciamiento (v. fs. 367/381 expte penal) no puede ser revisado en la instancia civil (S.C.B.A., C121335, sent: 11-4-2018, C.121306 sent. 29-5-2019, C. 123.105 sent.13-9-2024, e.o.art 1103 C.Civil)."
"Todo lo expuesto desemboca en la inviabilidad del reclamo pretendido ante el valladar que emerge de la configuración del presupuesto del art 1103 C.Civil."
FALLO (parte dispositiva):
"1°) Rechazando la demanda por daños y perjuicios promovida por José Maria Gómez, Mónica Beatriz Sosa y Carolina Gisel Gómez ... contra Empresa Nueve de Julio S.A.t., Diego Fabian Ligari y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
2°) Imponiendo las costas al actor (art.68 C.P.C.C.), difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad ( art. 51 del Dec. ley 8904/77 red. ley 14967)."
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