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MAZZEI CARLOS ALBERTO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

Ejecución de honorarios de mediación por acta de cierre; el Tribunal hace lugar a la ejecución y ordena el pago íntegro del capital reclamado con más intereses conforme a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia. Se imponen las costas a la ejecutada y se posterga la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion de honorarios Mediacion 30 Ley 13.951 Tasa pasiva banco provincia Art. 506 cpcc Interes desde mora Deduccion depositos Monto $324.052 Fecha de mora 19/5/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Alberto Mazzei. Demandado: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Ejecución de honorarios por mediación (acta de cierre de mediación previa obligatoria, presentada el 26/5/2026); capital reclamado $324.052,30. Decisión: Se hace lugar a la ejecución y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada efectúe pago íntegro del capital reclamado ($324.052,30) más intereses desde la fecha de mora 19/5/2026 hasta el efectivo pago, aplicando la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires; se deducirán las sumas depositadas en autos; costas a la ejecutada; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, con lenguaje original del Tribunal): "Que mediante presentación de fecha 26/5/2026 el Dr. Carlos Alberto Mazzei, promueve esta ejecución de honorarios, acordados por haber realizado su tarea como mediador (v. acta de cierre de mediación previa obligatoria en PDF 26/5/2026) no habiendo el demandado iniciado la correspondiente demanda en tiempo legal." "Por tal motivo, en virtud del estado de autos y lo normado por el art. 506 del CPCC:" "Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado -RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA-, haga a la ejecutante Carlos Alberto Mazzei, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ( $ 324.052,30) con más los intereses calculados desde la fecha de mora -19/5/2026
- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente en los respectivos períodos de aplicación, de conformidad con la doctrina legal de la Suprema Corte provincial sentada en las causas A. 71.170 'Isla', C. 119.176 'Cabrera' y A. 75.502 'Mascali', criterio que se estima aplicable aun frente a la opción ejercida por el ejecutante en los términos del art. 54 inc. b de la ley 14.967 (conf. C. 119.176, "Cabrera", sent. del 15-VI-2016; cfr. SCBA, Causa A. 71.170, "Isla, Sara E. C/Provincia de Buenos Aires S/Amparo. RIL", y art. 58 Ley 14967)." "Dejándose expresamente establecido que al momento de practicar liquidación deberá efectuarse la deducción del de las sumas depositadas en autos (art. 163 inc. 6, 501 y sgtes. CPCC);" "Las costas se imponen a la ejecutada en su condición de vencida (arts. 68, 69 del CPCC);" "Postérgase la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 41 y 51 de la Ley 14967)."

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