URRUTIA OMAR ATILIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Las hijas promovieron la declaratoria de herederas por fallecimiento del causante en sucesión ab-intestato. El Tribunal declaró que por fallecimiento de OMAR ATILIO URRUTIA le suceden en carácter de universales herederos sus hijas VANESA M., EVELINA A. y NADIA G., fundando la decisión en certificados de defunción, matrimonio, nacimiento y publicaciones de edictos con resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las hijas VANESA MONICA URRUTIA y BERNHARDT; EVELINA ANABELIA URRUTIA y BERNHARDT; NADIA GUADALUPE URRUTIA y BERNHARDT (peticionarias de la declaratoria de herederas).
Demandado: OMAR ATILIO URRUTIA (causante, fallecido).
Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato por el fallecimiento de OMAR ATILIO URRUTIA.
Decisión: Se hace lugar a la declaratoria y se declara que por fallecimiento de OMAR ATILIO URRUTIA le suceden en carácter de universales herederos sus hijas VANESA MONICA URRUTIA y BERNHARDT, EVELINA ANABELIA URRUTIA y BERNHARDT y NADIA GUADALUPE URRUTIA y BERNHARDT. Cése la intervención de la Sra. Agente Fiscal. Notifíquese y regístrese electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1º) Que con el certificado adjuntado a fs.1 -22° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de OMAR ATILIO URRUTIA ocurrida el día 16/04/2023 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"2º) Que éste había contraído matrimonio con MONICA ELIDA BERNHARDT, acto celebrado el día 11/12/1973 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-, habiendo sido disuelto el mismo por sentencia de divorcio vincular dictada el 02/08/2011 en autos tramitados ante el Juzgado de Familia N°3 de La Plata (ver acta de matrimonio de fs. 1 -19° archivo ''.pdf''
- y su nota marginal -art. 435 inc. "c" Código Civil y Comercial según ley 26.994)."
"3º) Que de esa unión nacieron sus hijas VANESA MONICA URRUTIA y BERNHARDT el día 23/11/1974, EVELINA ANABELIA URRUTIA y BERNHARDT el día 15/09/1975 y NADIA GUADALUPE URRUTIA y BERNHARDT el día 16/05/1984 (ver certificados acompañados a fs. 1 -1°, 2° y 23° archivo ".pdf" respectivamente-) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"4º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" al proveido de fs. 27 (ver también presentación electrónica de fs. 12) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 36."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2437 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de OMAR ATILIO URRUTIA le suceden en carácter de universales herederos sus hijas VANESA MONICA URRUTIA y BERNHARDT, EVELINA ANABELIA URRUTIA y BERNHARDT y NADIA GUADALUPE URRUTIA y BERNHARDT."
(Se transcriben textualmente los considerandos y el dispositivo por ser los fundamentos y la parte resolutiva del Tribunal.)
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