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PALADIN SILVANA RITA C/ SCALISE VICENTE EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo por tres pagarés por U$S 2.600. El Tribunal rechazó las excepciones de nulidad de la ejecución y de inhabilidad de título opuestas por el ejecutado y ordenó continuar la ejecución hasta el pago, liquidando intereses desde los vencimientos indicados.

Costas Intereses moratorios Pagares Cobro ejecutivo Reconocimiento de firma Inhabilidad de titulo Trance y remate 540 Nulidad de la ejecucion 542 Cpcc (arts. 521 523-525 543) Fecha de mora: 12/12/2024 13/01/2025 12/02/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvana Rita Paladin (DNI 12.323.527), representada por el Dr. Marcelo Víctor Szelagowski. Demandado: Vicente Eduardo Scalise (DNI 14.583.668), representado por la Dra. Andrea Alejandra Jusri. Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de U$S 2.600 acompañando tres pagarés. Decisión: Se rechazaron las excepciones de nulidad de la ejecución y de inhabilidad de título opuestas por el ejecutado; se mandó proseguir la ejecución (trance y remate) hasta que el deudor pague íntegro el capital reclamado de U$S 2.600, más intereses y costas; se liquidarán intereses desde las fechas de mora indicadas y se impusieron las costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "La excepción de nulidad tiene por objeto subsanar las infracciones cometidas en los trámites previos al juicio ejecutivo, en el despacho de la ejecución o en el diligenciamiento de la intimación de pago... Dicha excepción sólo es procedente si se alega un perjuicio evidente, el que no se hubiera sufrido sin la presunta violación de la ley... no procede si no se ha privado al ejecutado del derecho de defensa, ni se le ha ocasionado ningún perjuicio." "En el caso que nos ocupa, el ejecutado manifiesta que el mandamiento fue diligenciado 'sin copias', pero mediante dicha circunstancia no ha demostrado perjuicio alguno, sino que se advierte que se ha producido una verdadera convalidación procedimental, desde que opuso la excepción de inhabilidad de título, con lo cual se evidencia que no hubo indefensión, ni interés legítimo que tutelar con la nulidad pretendida... Por todos los fundamentos supra vertidos es que corresponde rechazar la excepción de nulidad de la ejecución interpuesta (arts. 34 inc. 5, 169, 540, 543 inc. 1, ss y cc. CPCC)." "En el caso de autos, mediante presentación electrónica de fs. 20, y en virtud de la citación oportunamente ordenada a fs. 2, el ejecutado reconoció como propia la firma inserta en los instrumentos acompañados con la demanda. Si el citado ha reconocido la firma del documento, bastará para ello tener preparada la vía ejecutiva conforme prescribe el art. 525 del CPCC por lo que corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título interpuesta (arts. 521, 523, 524, 525, ss y concs. CPCC)." Bloque dispositivo (texto esencial): "Esta causa de trance y remate, 1°) Rechazando las excepciones de nulidad de la ejecución y de inhabilidad de título opuestas por la parte ejecutada, 2°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor VICENTE EDUARDO SCALISE haga íntegro pago del capital reclamado de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SEICIENTOS (u$s 2.600) con más los intereses y costas, debiendo liquidarse los intereses desde la mora, la que se tiene por producida el día 12/12/2024 -fecha de vencimiento del pagaré por U$S 900...-, el día 12/2/2025 -fecha de vencimiento del pagaré por U$S 800...-, el día 13/1/2025 -fecha de vencimiento del pagaré por U$S 900...-, con más los intereses moratorios a la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires... 3º) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.)..."
- Montos y fechas relevantes: Capital reclamado: U$S 2.600. Vencimientos considerados para la mora: 12/12/2024 (pagaré U$S 900), 13/1/2025 (pagaré U$S 900) y 12/2/2025 (pagaré U$S 800). Intereses moratorios aplicables según tasa activa del Banco Provincia para operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días, sin capitalización mensual.

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