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VIÑAS ROCHA FEDERICO GREGORIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de Federico Gregorio Viñas Rocha. El Tribunal declaró herederos universales a sus tres hijos y reconoció a la cónyuge la titularidad sobre los bienes propios y los derechos sobre los gananciales, fundando la resolución en certificados de defunción, matrimonio y nacimiento y en la publicación de edictos con resultado negativo.

Dominio Declaratoria de herederos Inscripcion registral Hijos Conyuge Sucesion ab-intestato Publicacion de edictos Certificado de defuncion Herederos universales Requisitos registrales (inhibicion Art. 2337 ccycn Impuesto r550g).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los interesados que solicitaron la declaratoria (se identifican en el pronunciamiento como los hijos VICTORIA, FELIPE GUILLERMO y AGUSTÍN VIÑAS e Irurueta y la cónyuge SUSANA GRACIELA IRURUETA). Demandado: No surge demanda contra tercero concreto; expediente de declaración de herederos ab-intestato. Objeto: Solicitud de declaratoria de herederos por fallecimiento de FEDERICO GREGORIO VIÑAS ROCHA (sucesión ab-intestato). Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de FEDERICO GREGORIO VIÑAS ROCHA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos VICTORIA, FELIPE GUILLERMO y AGUSTÍN VIÑAS e Irurueta, y su cónyuge SUSANA GRACIELA IRURUETA, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Cese la intervención de la Agente Fiscal. Se ordenó registro y notificaciones conforme normativa aplicable y se detallaron requisitos para eventual inscripción registral.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1º) "Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -13° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de FEDERICO GREGORIO VIÑAS ROCHA ocurrida el día 16/01/2025 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." 2º) "Que con el certificado adjuntado a fs.1 -9° archivo ".pdf"
- se acredita el matrimonio de FEDERICO GREGORIO VIÑAS ROCHA -causante
- con SUSANA GRACIELA IRURUETA ocurrido el día 27/11/1968 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." 3º) "Que de esa unión nacieron sus hijos VICTORIA VIÑAS e IRURUETA el día 20/04/1970, FELIPE GUILLERMO VIÑAS e IRURUETA el día 31/10/1972 y AGUSTIN VIÑAS y IRURUETA el día 17/05/1974 (ver certificados acompañados a fs. 1 -12°, 10° y 11° archivos ".pdf" respectivamente) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-." 4º) "Que con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" a la presentación electrónica de fs. 15 -1° archivo "pdf" (ver también presentación electrónica de fs.10) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 16." Dispositivo transcripto: "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de FEDERICO GREGORIO VIÑAS ROCHA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos VICTORIA VIÑAS e IRURUETA, FELIPE GUILLERMO VIÑAS e IRURUETA, y AGUSTIN VIÑAS e IRURUETA y su cónyuge SUSANA GRACIELA IRURUETA a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
- Votos/disidencias: No se consignan votos múltiples ni disidencias; resolución de Tribunal en bloque dispositivo.

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