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AUSILI ROMINA C/ FERNANDEZ GERMAN DIEGO S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

La mediadora prejudicial Ausili promovió ejecución de honorarios por $173.100 por su actuación en mediación obligatoria. El Tribunal rechazó la cancelación de deuda propuesta por el ejecutado, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, mantuvo el embargo y dispuso la imputación del pago efectuado como anticipo.

Mediacion prejudicial Ejecucion de honorarios Pago a cuenta Embargo Regulacion provisoria Ley 14.967 Ley 13.951 Costas al ejecutado Intereses desde mora 29/12/2025 Devolucion/rechazo de cancelacion de deuda.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ausili Romina Elena, en su carácter de mediadora prejudicial. Demandado: Fernandez German Diego. Objeto: Ejecución de honorarios de mediación (Ley 13.951 / normativa provincial arancelaria) por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIEN ($173.100) equivalentes a 4 Jus arancelarios más aportes legales, derivados de su actuación en mediación prejudicial en el expediente LP-12115-2025. Decisión: Se rechazó la pretensión de cancelación de deuda presentada por el ejecutado; se ordenó continuar con la ejecución hasta que Fernandez abone íntegramente $173.100 más aportes e intereses desde la fecha de mora 29/12/2025; se dejó como pago a cuenta el depósito de $225.100 y se rechazó el pedido de levantamiento del embargo; se impusieron las costas al ejecutado; se postergó la regulación de honorarios a la etapa debida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
- "el instrumento base de la presente ejecución, no se encontraba en la situación descripta, es decir, no contenía la indicación expresa del monto, plazo y lugar de pago de los honorarios del mediador (v. acta de cierre de mediación adjunta a la actuación de fecha 22/9/2025)."
- "la pretensa cancelación en los términos en que fuera propuesta corresponde sea desestimada ya que el depósito efectuado por el ejecutado resulta huérfano de los requisitos indicados y ya efectuó cuando la ejecutada ya se encontraba en mora (arg. art. 542 inc. 6 del CPCC). En consecuencia, corresponde reconocer las sumas ingresadas como pago a cuento del crédito ejecutado, las que deberán ser imputadas al practicarse la pertinente liquidación, sin que resulte procedente, en este estado disponer del levantamiento de embargo."
- "al capital conformado por honorarios y aportes, se le adicionarán los intereses a la tasa activa más alta ... fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos, desde la fecha de la mora 29/12/2025 ... y hasta el efectivo pago"
- Bloque dispositivo final: "1º) Rechazar la cancelación de deuda interpuesta por la citada en garantía; 2°) Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto FERNANDEZ GERMAN DIEGO le haga a su acreedor AUSILI ROMINA ELENA íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIEN CON CERO CENTAVOS ($173.100), suma a la que se adicionarán los aportes legales conforme lo dispuesto en el considerando VII, más los intereses establecidos en el considerando VIII, desde la fecha de mora del deudor -29/12/2025
- y hasta el efectivo pago, postergando el pago a cuenta por la suma de pesos $225.100,00 para la oportunidad de practicarse la liquidación; 3°) Rechazar el levantamiento de embargo solicitado por el ejecutado; 4°) Imponiendo las costas al ejecutado...; 5º) Postergando la regulación de honorarios hasta la etapa debida..."
- No hubo voto en disidencia registrado en el dispositivo analizado.

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