ARCE LIDIA AIDE C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora reclamó la devolución de las cuotas pagadas y daños por renuncia a un plan de ahorro para la adquisición de un automotor. El Tribunal rechazó la demanda al comprobar por pericia contable que la liquidación del grupo arrojó saldo negativo (-$1.240,64) y que las deducciones contractuales y reglamentarias impedían pago alguno a favor de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Arce Lidia Aidé, en su propio nombre, promovió demanda por daño y restituir $52.633 (daño material) más daño moral y punitivo, por la no devolución de las sumas abonadas tras renunciar a un plan de ahorro.
Demandado: Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
Objeto: Reintegro de las sumas abonadas (7 cuotas) al valor actualizado más intereses; daño moral y daño punitivo conforme art. 52 bis Ley 24.240; costas e intereses.
Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora. Se diferió regulación de honorarios. El Tribunal consideró acreditada la renuncia al plan el 17/06/2014 y, conforme la pericia contable y la documentación, que la puesta a disposición del haber neto arrojó saldo negativo por -$1.240,64, por lo que no existió obligación de pago por parte de la demandada ni incumplimiento reprochable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la pericia y la liquidación del haber:
"De la puesta a disposición del 100% de los haberes netos al 27/05/2019, resulta negativa para Arce, Lidia Aide, D.N.I. N° 14.275.588, orden 167. No alcanzó a saldar las deducciones previstas en las Condiciones Generales de Contratación y la Resolución 8/2015 de la Inspección General de Justicia, por lo cual la titular no percibió fondos, siendo la causa la presente liquidación informada por Plan Ovalo, que se pasa a detallar procedimiento para su liquidación: ... Por todo lo explicado el saldo de puesta a disposición de haberes netos da negativo, por -$1.240,64."
- Sobre la consecuencia de la renuncia y las previsiones contractuales:
"Habiendo entonces resuelto unilateralmente el contrato, y abonado cierta cantidad de cuotas del plan de ahorro previo para adquirir un automóvil, nace el derecho a favor del renunciante del plan a que se le reembolsen la cantidad de cuotas pagadas. Ello se encuentra previsto en el art. 12 de las 'Condiciones Generales'... La restitución de los importes abonados debe sujetarse a la liquidación del grupo, es decir hay que esperar hasta la última cuota para la devolución del valor actualizado de los importes con los descuentos administrativos."
- Sobre la valoración probatoria y la ausencia de conducta reprochable:
"Conforme las características del plan de ahorro previo descriptas, habiendo consentido el ahorrista la mecánica del negocio, debe entonces aceptar los efectos de la ruptura anticipada y soportar que sus desembolsos le sean restituídos en la forma que fuera prevista, que tiene en miras la de garantizar la solvencia del sistema de ahorros; y siendo el saldo de puesta a disposición de haberes netos negativo, por -$1.240,64, no advierto conducta reprochable a la demandada por la que deba responder, imponiéndose el rechazo de la demanda."
- Dispositivo:
"I) Rechazando la demanda de incumplimiento contractual y daños y perjuicios promovida por Lidia Aidé Arce contra Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines determinados. II) Imponiendo las costas a la actora con el alcance referido en el considerando 5. III) Difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad que adquiera firmeza el presente decisorio..."
- Observación sobre abusividad y deber de información:
"El sólo hecho que se trate de un contrato celebrado bajo la modalidad de adhesión, no permite lisa y llanamente dejar sin efecto toda cláusula que pueda percibirse como abusiva, sino que es necesario analizar su razonabilidad de acuerdo al contexto contractual... Tampoco observo que la demandada hubiese incumplido con el deber de información que poseía... Ninguna prueba produjo la actora en ese sentido..."
- Votos en disidencia: No se registra voto dividido; la sentencia es dictada por la Jueza Alejandra Salvioli y el bloque dispositivo final refleja la decisión.
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