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ARAN MIRIAM AMALIA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se promovió el procedimiento concursal por quiebra de ARAN Miriam Amalia, solicitándose la intervención de síndico y otras medidas concursales. El Tribunal decretó la quiebra y resolvió la designación por sorteo de un síndico categoría B, librar oficios al Banco Central y registros, disponer la inhibición general de bienes, la interceptación de correspondencia y la prohibición de realizar pagos, entre otras medidas procesales.

Inhibicion general de bienes Quiebra Embargo bancario Incautacion Verificacion de creditos. Ley 24.522 Suspension de juicios Prohibicion de pagos Interceptacion de correspondencia Sindico categoria b

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peticionante (no individualizado en el texto). Demandado: ARAN MIRIAM AMALIA, DNI 13.083.390. Objeto: Declaración de quiebra (procedimiento concursal) y adopción de las medidas concursales pertinentes (designación de síndico, embargo de cuentas y haberes, inhibición general de bienes, interceptación de correspondencia, prohibición de pagos, verificación de créditos, incautación de bienes, suspensión de juicios y actos ejecutivos, etc.). Decisión: Se decretó la quiebra (con base en resolución superior del 24/08/2026) y el Tribunal resolvió, entre otros puntos, fijar audiencia para sorteo y designación de síndico categoría B (25/09/2026 a las 9:00), librar oficios al Banco Central y al Registro de Juicios Universales, ordenar la interceptación de correspondencia y entrega al síndico, la inhibición general de bienes sin fecha de caducidad, la prohibición de percibir/efectuar pagos, la incautación de bienes y papeles, la suspensión de juicios y de actos de ejecución forzada, y medidas sobre embargos a haberes y cuentas bancarias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "En atención a lo resuelto por el Superior, donde se ha decretado la quiebra de ARAN MIRIAM AMALIA, argentina, DNI N°. 13.083.390, en fecha 24/08/2026, de conformidad con los artículos 1, 2, 3 inc.1º, 77 inc.3º, 78, 79, inc.1º, 82, 86, 88, 89, 288 y concordantes de la ley 24.552, en orden a lo dispuesto por la citada normativa e integrando la sentencia dictada, RESUELVO:" "I. DESIGNACION DE SINDICO. Fijar la audiencia del día 25/09/2026, a las 9:00 horas, en la que se procederá al sorteo del síndico categoría B, en función de la complejidad y magnitud del concurso (artículos 88 inciso 11 y 253 inciso 5°, ley 24.522). Una vez designado, deberá comparecer ante la actuaria para aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado, procediendo luego a llenar su cometido conforme las pautas que establece la legislación en la materia (artículos 275, 258 y concordantes, ley 24.522), bajo apercibimiento de remoción (artículos 253 inciso 5° citado, 255 y concordantes de la ley 24.522).
- NOTIFIQUESE.-" "II. LIBRAMIENTO DE OFICIOS. Librar los siguientes oficios (artículo 88 inciso 2 de ley 24.522): a) Al Banco Central de la República Argentina, para hacerle saber la presente sentencia de quiebra y para que, a su vez, la comunique a todas las instituciones financieras del país, ordenando la traba embargo sobre las sumas en cuenta corriente, plazos fijos, cajas de ahorro y cualquier otra inversión o disponibilidad perteneciente al fallido. En caso de existir fondos a su nombre, se deberán transferir al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Quilmes Centro, a la orden del infrascripto y como pertenecientes a estos autos. b) Al Registro de Juicios Universales de la Provincia de Buenos Aires para anoticiar el presente decreto de quiebra, con la correspondiente planilla en los términos de la ley 7.205." "III. COMUNICACIONES, INHIBICION GENERAL DE BIENES Y PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS. Ordenar que se comunique el presente auto de quiebra al Correo Argentino -cabecera y oficina del domicilio-, a fin de hacer efectiva la orden de interceptar la correspondencia y de entregarla al síndico (artículos 88 inciso 6 y 114, ley 24.522)... Ordenar la inhibición general de bienes de la fallida, a cuyo fin líbrense oficios a los registros correspondientes, de Provincia y Capital Federal, en éste último con los recaudos de la ley 22.172, dejando constancia que la medida dispuesta es sin fecha de caducidad (artículo 88 inciso 2º LCQ)." (Se transcriben además, como disposiciones relevantes del dispositivo:) "V. PROHIBICION DE REALIZAR PAGOS. Prohibir a la fallida percibir y/o efectuar pagos, haciendo saber que los que realice o perciba se reputarán ineficaces de pleno derecho (artículos 88 inciso 5, 106, 107, 108 y concordantes, ley 24.522)." "IX. JUICIOS CONTRA LA FALLIDA: Disponer la suspensión de los juicios iniciados contra el fallido en que se reclamen derechos patrimoniales que tengan causa o título anterior a la presente declaración de quiebra, que operará a partir del momento en que adquiera firmeza este pronunciamiento (artículos 132 segundo párrafo y 200 primer párrafo, ley 24.522)..."
- Votos en disidencia: No constan en el texto provisto votos o disidencias; el bloque dispositivo final es lo resuelto.

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