MAEBA SRL C/ ORELLANO SUSANA PATRICIA S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo fundado en pagarés y contrato de mutuo por operaciones de crédito para consumo. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la ejecución y condenó a la demandada al pago del capital adeudado de $1.810.500 más intereses compensatorios y punitorios con capitalización semestral, admitiendo intereses pactados dentro del tope fijado por referencia a la tasa de BAPRO.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAEBA SRL.
Demandado: Susana Patricia Orellano.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagarés y contrato de mutuo por operaciones de crédito para consumo; ejecución del pago del capital y accesorios.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando continuarla hasta que la demandada pague a MAEBA SRL el capital de $1.810.500 más intereses compensatorios y punitorios en la forma indicada, con capitalización semestral condicionada al tope equivalente a una vez y media la tasa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se reguló forma de liquidación y gastos. Se tiene por constituido domicilio procesal de la demandada en estrados por no haber comparecido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2. Conforme a la documentación respaldatoria acompañada por el ejecutante, ha quedado sentado que el negocio jurídico subyacente al libramiento del pagaré en ejecución es una operación de crédito para consumo en los términos del art. 1092 del C.C.C. Para armonizar, el sistema de los títulos de crédito y las normas protectorias del consumidor (arts. 1092 del CCCN y Ley 24.240) mediante un criterio hermenéutico que permita tutelar en forma debida los derechos constitucionales de los consumidores (art. 42 C.N.) sin desvirtuar la figura del pagaré y la tutela efectiva del crédito, voy a reconocer su carácter abstracto, literal y autónomo pero realizando el test de consumo mediante el documento que integra el pagaré -el contrato de mutuo-, otorgando la vía ejecutiva siempre que se encuentren abastecidos los requisitos exigidos por artículo 36 ley 24.240 -modif. por ley 26.361-. Dicha norma impone el deber de consignar en el instrumento en el que se formalice una operación de crédito o financiera para el consumo, en forma clara, los siguientes datos bajo pena de nulidad: la descripción del bien o servicio que se contratar; el precio al contado; el importe a desembolsar inicialmente y el monto financiado; la tasa de interés efectiva anual; el costo financiero total; el sistema de amortización de capital e intereses; la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar y los gastos extras, seguros o adicionales, de existir (conf. CCO JU, causa n° JU-5934-2010, 29-10-2013)."
"5. Capital efectivamente adeudado
Teniendo en cuenta el capital reclamado en el escrito de inicio no coincide con monto a financiar que surge de la documentación acompañada y reservada por Secretaría, se desprende que en el pagaré de consumo objeto de los presentes se han incorporado los intereses compensatorios pactados.
Doc.1 ($1.000.000):
Habiéndose abonado dos cuotas por la suma de $365.500 y $324.000, el mismo prospera por la suma de $310.500.
Doc.2 ($1.500.000):
No habiéndose abonado cuota alguna, el mismo prospera por el capital prestado de $1.500,000.
Considero que la pretensión del actor debe prosperar por el monto del capital puro efectivamente adeudado de $1.810.500, con más los intereses compensatorios y punitorios, los que deberán calcularse conforme lo dispuesto infra (arts. 7, 729, 1094 y 1095 del CCCN)."
"6. Intereses y capitalización
El órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas pactadas cuando ellas puedan importar una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulnerando el equilibrio de las prestaciones en materia negocial (arts. 9, 10, 11, 12, 240, 279, 794, 958, 1003, 1004 y ccs. del CCyC). Y es en función de tal prerrogativa que sobre el capital de condena corresponde aplicar los intereses que aquí se reconocen, compensatorios y punitorios, con su capitalización semestral, en tanto la incidencia de ese conjunto (intereses más capitalización semestral) no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación, sin capitalización (conf. arts. 9, 10, 12, 770, 771, del Código Civil y Comercial; conf. arg. arts. 1, 5, 35, 52, inc. 2, 103, dec. ley 5965/63;"
- Votos / mayoría: Sentencia de Tribunal de Primera Instancia (una jueza)
- no resulta fallo dividido.
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