GRAMAJO CAMILA BELEN Y OTRO/A C/ GIUSTI JESICA VIRGINIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 23/10/2020; reclamaron incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y tratamiento psicológico. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del dueño del automotor por riesgo de la cosa, condenó a la demandada (y a Caja de Seguros S.A. en garantía) a pagar $13.558.097 a Mosano y $2.920.000 a Gramajo, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Camila Belén Gramajo y Ayrton Alejandro Mosano.
Demandado: Jesica Virginia Giusti (con citación en garantía a Caja de Seguros S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivado de accidente de tránsito del 23/10/2020: incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, gastos (farmacia, traslados y otros) y tratamiento psicológico.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada (y a Caja de Seguros S.A. dentro de los límites de la póliza) a abonar a Ayrton Alejandro Mosano $13.558.097 y a Camila Belén Gramajo $2.920.000, con intereses desde el hecho y TIM desde la sentencia; costas a los demandados; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos según fallo):
1) Sobre la admisión y la existencia del hecho:
"En principio, cabe destacar que la afirmación de un hecho ya afirmado por la contraparte se llama admisión... La admisión representa siempre una causal de exención probatoria, pues no resulta necesario probar lo que el adversario dice en idéntico sentido... De los hechos relevantes para decidir el caso, se encuentra fuera de discusión la ocurrencia del siniestro vial en lo relativo a su existencia. La discrepancia resulta de detalles que derivan de la mecánica del hecho y de la imputación de responsabilidad de la contraria."
2) Sobre la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa:
"La imputación de responsabilidad objetiva que la actora le atribuye a la demandada, se sustenta en el factor de atribución 'riesgo de la cosa', dada la condición de dueño que reviste el accionado respecto del automotor involucrado en el siniestro... La ley toma en cuenta como factor para atribuir la responsabilidad al dueño o guardián, el riesgo creado. Y así, en principio, se prescinde de toda apreciación de su conducta desde el punto de vista subjetivo... En este sentido, es el accionado el encargado de acreditar la causa ajena como protagonista del evento ilícito a fin de interrumpir total o parcialmente el nexo de causalidad..."
3) Sobre la mecánica y culpa:
"La denuncia de siniestro acompañada, me permite inferir que, la maniobra de cambio de carril efectuada por la demandada ha acontecido de manera inesperada y desprevenida. Por ello, entiendo que es el obrar antijurídico de la misma al invadir el carril de su derecha sin señalización e interrumpir el flujo de transito, quien no ha observado las normas de tránsito en la circulación, produciendo la causa eficiente en la producción del siniestro vial; y en definitiva produjo un daño no justificado en los actores. Fallando ademas en probar una causa de eximición de su responsabilidad. Es por ello que la pretensión debe prosperar..."
4) Sobre la pericia médica y la incapacidad:
"El perito médico legista designado en autos Dr. ANDRES DOMINGO JUAN MUSOLINO, presenta su dictamen en fecha 18 de agosto de 2023... respecto al coactor AYRTON ALEJANDRO MOSANO presenta una cervicalgia con contractura muscular dolorosa persistente, pérdida de la lordosis en las radiografías y reducción del rango de movilidad de la columna; y presenta una cicatriz consolidada en tobillo izquierdo... Por ello aplicando el método de la capacidad restante de Balthazard, ponderó ambas incapacidades en un 10,76 % de la total obrera. Concluye que la incapacidad es parcial y permanente y de origen causal... Estimo que el dictamen pericial es coherente, completo y científicamente probado, por lo que no encuentro mérito para apartarme (art 474 del C.P.C). Es por ello este rubro indemnizatorio debe rechazarse respecto de la Sra. Gramajo y tendrá acogida respecto del Sr. Mosano."
5) Sobre la cuantificación según art. 1746 CCyC y aplicación de la fórmula:
"La expresión matemática de la fórmula de renta constante no perpetua que surge del art. 1746 del CCyC es la siguiente: C= A[(1+i)^n
- 1] / [ i (1+i)^n ]... Del recibo de sueldo ... surge que el Sr. Mosano ... percibía un salario de $ 24.183,59.
- al mes de octubre de 2020... el valor monetario de su capacidad productiva en la suma de $491.264.-... Teniendo en cuenta... la incapacidad sobreviniente ha sido estimada en un 10,76%... A= $687.180... n = 43... resultando C = $10.518.097. Considero adecuado fijar, entonces, por el concepto de incapacidad física la suma ... PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL NOVENTA Y SIETE CON 0/100 ($10.518.097)."
6) Sobre daño psicológico y terapia:
"De acuerdo con el informe de la perito psicóloga Licenciada MARCELA MARIANA GARCIA de fecha 30 de julio de 2025, la experta determinó que la coactora Camila Belén Gramajo requiere un tratamiento psicoterapéutico semanal por el lapso de un año, estimando el costo de cada entrevista en la suma de $40.000... En consecuencia, estimo adecuado fijar por este concepto la suma de PESOS DOS MILLONES OCHENTA MIL CON 0/100 ($2.080.000)."
7) Sobre gastos y daño moral:
"Por lo tanto, ... se considera equitativo establecer por estos conceptos la suma actual de PESOS CUARENTA MIL CON 0/100 ($40.000.-) para cada uno de los actores... cabe efectuar una distinción en la cuantificación. ... estimo equitativo fijar la cantidad de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) para Ayrton Alejandro Mosano y la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000) para Camila Belén Gramajo..."
8) Bloque dispositivo (resuelto por mayoría según fallo):
"FALLO:
1. Hacer lugar a la demanda promovida por AYRTON ALEJANDRO MOSANO y CAMILA BELEN GRAMAJO contra JESICA VIRGINIA GIUSTI por daños y perjuicios.
2. Condenar a la demandada a abonar a AYRTON ALEJANDRO MOSANO la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SIETE CON 0/100 ($13.558.097) y a CAMILA BELEN GRAMAJO la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CON 0/100 ($2.920.000) ... con más la tasa de interés prevista en el considerando IV.
3. Hacer extensiva la condena contra CAJA DE SEGUROS S.A., dentro de los límites del contrato (cfr. art. 118 de la ley 17.418).
4. Imponer las costas a los demandados en su condición de vencidos (arts. 68 y cc. del CPCC)."
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