GARCIA NICOLASA OFELIA C/ BEREGOVOY DEMETRIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre inmueble sito en Diego Laure Nº 419, Ezeiza, por posesión pública, continua, pacífica e ininterrumpida desde 1999 y múltiples actos posesorios y mejoras. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara adquirido el dominio por prescripción adquisitiva y ordena la cancelación del dominio anterior por reunir la prueba compuesta exigida (pagos de servicios, oficios y testimonios).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nicolasa Ofelia Garcia.
Demandado: Demetrio Beregovoy (y/o quien resulte propietario).
Objeto: Adquirir por prescripción adquisitiva (usucapión) el inmueble ubicado en calle Diego Laure Nº 419, Ezeiza (Circ. V, Sec. C, Mz. 8, Parc. 2; Matr. N° 66554 Esteban Echeverría; Partida Inmobiliaria 57.773).
Decisión: Se hace lugar a la demanda, se declara adquirido por prescripción el inmueble, se ordena la cancelación del dominio anterior, se imponen costas en el orden causado y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Estudiando en su totalidad la prueba documental en la que basa la acción, la totalidad de los pagos por servicios de luz, teléfono, agua, -todos de antigua data
- su correspondiente plano de mensura, los cuales encuentro como elementos indubitables y relevantes acreditativos de los extremos alegados por la actora; entiendo que la misma resulta ser completa y suficientemente demostrativa de la existencia de los elementos arriba enunciados y el lapso requerido por la ley, teniendo especialmente en consideración que la posesión invocada por la actora se remonta al año 1.999 (art. 375 del CPCC)."
"Por ello, las pruebas antes mencionadas, así como también los oficios contestados de Edesur, Telefónica de Argentina, Movistar, Arba, Municipalidad de Ezeiza, Juzgado de Paz Letrado de Ezeiza, AySA y Anses me convencen de la acreditación de los recaudos probatorios de la posesión pública, continua y pacífica por el término legal (arts. 375, 384, 456 y 679 CPCC)."
"Por todas las razones expuestas solo cabe concluirse, tal como lo adelantara, que se encuentran reunidos los requisitos de la prueba compuesta exigidos para la procedencia de la acción (Artículo 24 inc. c de la Ley 14.159 y 679 del Código procesal), correspondiendo consecuentemente hacer lugar a la pretensión de la actora."
- Sobre la valoración probatoria: el Tribunal destaca la prueba compuesta (documental/ oficios/ testimonios) y expresa que la prueba testimonial "asume en este tipo de procesos un valor preponderante y así es valorada." También invoca la carga de la prueba a la actora (arts. 375, 384 y 679 CPCC) y remarca que, dadas las constancias, se acreditaron corpus, animus y tiempo (20 años).
- Sobre costas y trámites registrales: "En cuanto a las costas del proceso, la imposición de las mismas por su orden se convierte en la solución más adecuada; por ello se imponen en el orden causado... difiriendo la regulación los honorarios para su oportunidad." Dispone además que por Secretaría se expedirá la documentación necesaria para inscribir la presente en el Registro de la Propiedad Inmueble y para cancelar la inscripción del dominio anterior.
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