REGAIRAZ ANALÍA HAYDEÉ C/ MIAILOVICH JORGELINA MAYRA YAMILA y otros S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo (excepto por falta de pago) con convenio entre la parte actora y las demandadas, incluidos menores y persona con discapacidad. El Tribunal homologó el convenio agregado el 17/7/2026, con costas en el orden causado y ordenó notificaciones y cumplimiento de medidas administrativas (art. 10 Ac. 4013/2021; art. 40 Ley 14.967).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: REGAIRAZ ANALÍA HAYDEÉ.
Demandado: Jorgelina Mayra Yamila Miailovich y sus hijos Alma Sophie Nair Silva Miailovich; Geremías Marcos Tamir Silva Miailovich; Fiamma Candela Abigail Silva Miailovich (con discapacidad); Thomás Thiago Valentín Silva Miailovich; Bautista Mauro Joaquín Silva Miailovich.
Objeto: Desalojo (excepto por falta de pago).
Decisión: Homológase el convenio celebrado entre las partes, que fuera agregado el 17 de julio de 2026; costas a cargo del orden causado; ordenar registro y notificación en los términos del Ac. 4013/2021 (T.O. Ac. 4039/2021); también se dispone cumplimiento de lo requerido por el proveído del 8 de septiembre y se instruye sobre cuantificación de honorarios conforme al art. 40 de la Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"Atento lo pedido, teniendo en consideración la conformidad prestada por la Asesora de Incapaces en el dictamen que antecede, la abogada del niño en fecha 2 de septiembre del corriente, homológase el convenio celebrado entre la Sra. Jorgelina Mayra Yamila Miailovich, por derecho propio y en representación de sus hijos Alma Sophie Nair Silva Miailovich; Geremías Marcos Tamir Silva Miailovich y Fiamma Candela Abigail Silva Miailovich (con discapacidad); Thomás Thiago Valentin Silva Miailovich y Bautista Mauro Joaquín Silva Miailovich, y la Sra. Analía Haydee Regairaz, que fuera agregado en fecha 17 de julio del 2026, cuya copia se registrará conjuntamente con el presente (Art 309 del CPC); con costas en el orden causado (v. clausula séptima);(Art 73 del CPC).
- REGISTRESE.
- NOTIFÍQUESE en los términos del art. 10 del Ac. 4013/2021 de la SCBA (T.O. Ac. 4039/2021)."
"Sin perjuicio de lo dispuesto, deberá encontrarse cumplido lo dispuesto en el párrafo quinto del proveído de fecha 8 de septiembre del corriente."
"Asimismo y a los fines de cuantificarse los estipendios de los profesionales intervinientes, hágase saber a las partes que deberá darse cumplimiento con lo normado por el art. 40 de la Ley 14.967."
- Votos o disidencias: No consta voto dividido; la decisión es del Tribunal en los términos expresados.
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