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CIRCULO DE INVERSORES S.A.U DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ BARDALES MORENO MANUEL EDILBERTO S/ EJECUCION PRENDARIA

Ejecución prendaria promovida por Círculo de Inversores para cobro de capital, intereses y reajustes. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el pago de $19.050.898, más intereses desde la constitución en mora (10/03/2025) y con aplicación del régimen de consumo y límites a la tasa pactada.

Ejecucion prendaria Intereses contractuales 549 Costas al ejecutado Domicilio procesal en estrados Codigo procesal civil y comercial (arts. 540 Ley 24.240 (relacion de consumo) Limite tasa (1 5 x bapro descuento 30 dias) Reajuste (ley 21.309) Capital $19.050.898 Mora 10/03/2025 598)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CÍRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS. Demandado: MANUEL EDILBERTO BARDALES MORENO. Objeto: Ejecución prendaria por capital adeudado, intereses y reajustes contractuales; monto de capital exigido $19.050.898,00. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado ($19.050.898,00) más intereses conforme pautas del Considerando III y con las pautas de reajuste pactadas; costas al accionado; se constituyó domicilio en los estrados y se intimó en domicilio de calle 8 N°420 de Villa Argüello
- Berisso; se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "II) Habiéndose podido establecer con la documentación aportada en autos por la ejecutante y lo dictaminado asimismo, por la Sra. Agente Fiscal; que respecto del crédito traído a ejecución subyace una relación de consumo, corresponde sin más la aplicación del régimen tuitivo y de orden público previsto por la Ley 24.240." "III) Si bien la ley sustantiva en materia de intereses permite pactarlos con libertad (arts. 767, 768 y 790 del Código Civil y Comercial), los mismos resultan mutables si su monto no se compadece con la télesis de lo normado en los arts. 10, 279 y 771 del Código Civil y Comercial." "Que en virtud de ello los pactados en el contrato de fs. 41/42, corresponde sean respetados siempre y cuando los mismos no superen en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a 30 días." "IV) Respecto del reajuste del monto adeudado pretendido por la actora, siendo que dicha cláusula se encuentra pactada en el contrato de prenda que se ejecuta, corresponde admitir su aplicación (Ley 21.309)." "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el accionado MANUEL EDILBERTO BARDALES MORENO haga a la acreedora CÍRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS íntegro pago del capital reclamado de pesos diecinueve millones cincuenta mil ochocientos noventa y ocho ($ 19.050.898,00) con más sus intereses de conformidad con las pautas establecidas en el Considerando III, a partir de la constitución en mora -10 de marzo de 2025
- y hasta su efectivo pago. Con mas las pautas de reajuste pactadas. Con costas al accionado (art. 68 del CPCC) postergándose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967. Asimismo tiénese al accionado por constituído domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del rito) y se deja constancia que el mismo fue intimado de pago en el domicilio de calle 8 N°420 de Villa Argüello-Berisso."

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