SALOMON JORGE OMAR C/ PAREDES LENA ELIZABETH y otro/a S/ COBRO EJECUTIVO
Incidente de aclaración en ejecución por cobro ejecutivo contra dos demandados. El Tribunal rechazó la aclaración por no versar sobre un error material y confirmó que la fecha de constitución en mora es la indicada en la sentencia (la última intimación practicada).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SALOMON JORGE OMAR.
Demandado: PAREDES LENA ELIZABETH y otro/a.
Objeto: Cobro ejecutivo.
Decisión: Se desestimó la aclaración planteada contra la sentencia de fs. 62 por no constituir un error material subsanable; se registra relación con la Nº RS 432/2026 y se deja constancia del recurso interpuesto a fs. 68 para su oportunidad procesal. Notificaciones a efectuarse conforme al Ac. 4013/2021 (T.O. Ac. 4039/2021).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del proveído):
"En atención a lo manifestado a fs. 66, toda vez que la presente ejecución se encuentra promovida respecto de dos demandados y habiéndose indicado por medio de la sentencia dictada a fs. 62 como fecha de constitución en mora la correspondiente a la última de las intimaciones de pago practicadas en el proceso -tal como allí se indicara-, corresponde desestimar la aclaración solicitada, dado que la misma no versa sobre un error material susceptible de ser subsanado por el remedio procesal intentado. REGISTRESE con relación a la Nº RS 432/2026. Notifíquese en los términos del art. 10 del Ac. 4013/2021 de la SCBA (T.O. Ac. 4039/2021)."
"Asimismo, téngase presente el recurso interpuesto a fs. 68 para la oportunidad en que el presente se encuentre debidamente notificado."
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