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LEDEZMA PINAYA, ROBERTO C/ CITRATUS ARGENTINA SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamos por daños y perjuicios derivados de un incendio en depósito lindero que se propagó a viviendas colindantes. El Tribunal hizo lugar a las demandas, condenó a CITRATUS, a sus responsables y extensivamente a la aseguradora ZURICH a pagar $179.689.785,23 con más accesorios, imponiendo costas a la parte demandada.

Dano moral Tratamiento psicologico Intereses y actualizacion Proceso: juicio ordinario de danos y perjuicios (primera instancia) Materia: responsabilidad civil extracontractual por incendio Conceptos: danos materiales Aseguradora: zurich aseguradora argentina s.a. (extension de condena) Fecha del hecho: 13/03/2018

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cristina Solange ZIZZI y Roberto LEDEZMA PINAYA. Demandado: CITRATUS ARGENTINA S.R.L., Hugo Alejandro HENN y Mariela Alejandra PREIZ; se citó en garantía a ZURICH ASEGURADORA ARGENTINA S.A. (continuadora de QBE). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios —daños materiales, daño moral y tratamiento psicológico en el caso de Zizzi; destrucción de unidades y demás perjuicios en el caso de Ledesma— derivados de un incendio ocurrido el 13/03/2018 en un depósito explotado por CITRATUS que se propagó a inmuebles linderos. Decisión: Se hizo lugar a las demandas y se condenó a los demandados a pagar en total PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($179.689.785,23), de los cuales $18.456.111,36 corresponden a ZIZZI y $161.233.673,87 a LEDEZMA PINAYA, más accesorios según lo fijado; se impusieron las costas a la parte demandada y se hizo extensiva la condena a la aseguradora ZURICH ASEGURADORA ARGENTINA S.A. hasta el límite de su póliza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "La Responsabilidad. Quedó fuera de controversia la ocurrencia del siniestro, ello así en base a la declaración de los testigos ya mencionados, de la causa penal indicada, la denuncia de siniestro ante la aseguradora entre otras pruebas producidas, como así también que la causa de los daños sufridos por los reclamantes fue el incendio ocurrido en las instalaciones de CITRATUS ARGENTINA S.R.L., que se propagó a las propiedades linderas. Dan cuenta de ello las declaraciones testimoniales rendidas en autos; las constataciones aportadas a la causa; el expediente labrado en sede penal y las pericias llevadas a cabo en el marco de ambas actuaciones. En virtud de lo expuesto, corresponderá hacer lugar a la demanda (cf. arts. 52, 141, 142, 730, 731, 732, 1243, 1286, 1689, 1722, 1723, 1726, 1729, 1737/1741, 1753, 1757, 1758, 1763, 1769, 2037, 2038 y ccs. del CCyC.; arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 40 y ccs. LDC)." "RESUELVO: I. Hacer lugar a las demandas promovidas por los actores Cristina Solange ZIZZI y Roberto LEDEZMA PINAYA, condenando a los demandados CITRATUS ARGENTINA S.R.L., Hugo Alejandro HENN y Mariela Alejandra PREIZ a abonar a los nombrados la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 179.689.785,23) de los cuales $ 18.456.111,36 corresponden a ZIZZI y $ 161.233.673,87 a LEDEZMA PINAYA, en ambos casos con más los accesorios fijados en el considerando respectivo. II. Imponer las costas a la parte demandada y diferir la regulación de honorarios para una vez fijadas las pautas pertinentes (cf. art. 51 de la Ley 14.967). III. Hacer extensiva la condena a la aseguradora ZURICH ASEGURADORA ARGENTINA S.A., entidad que deberá responder hasta el límite fijado para el seguro de responsabilidad civil de acuerdo a las condiciones de cobertura establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, vigentes al momento de efectivizar el pago de la condena impuesta (cf. CCCom. S.Isidro, Sala III°, Causa SI-32335-2022, Sent. del 10/03/2025, RS-20-2025 "RAFFA c/ SOLDANO s/ Ds. y Ps."). REGISTRESE y NOTIFIQUESE." (Otros extractos relevantes utilizados por el Tribunal para cuantificar rubros:)
- Sobre daños materiales de Zizzi: "cotizó los materiales y trabajos realizados en la suma de $ 8.656.111,36 al 31/08/2022, suma que estimo adecuada para cuantificar este rubro (cf. arts. 165 y 375 del CPCC)."
- Daño moral fijado para Zizzi: "se admitirá este rubro que se fija en $ 8.000.000.
- (cf. art. 165 del CPCC)."
- Tratamiento psicológico para Zizzi: "estimo adecuado fijar este rubro en la suma de $ 1.800.000.
- (cf. arts. 165 y 375 del CPCC)."
- Daños a las unidades de Ledesma (tasación por perito): "Depto. 2 (Planta Baja) $ 41.901.889,17; Depto. 4 (1er Piso) $ 73.684.724,02 y Depto. 5 (2do. Piso) $ 45.647.060,68."

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