SANCHEZ MARCOS ULISES C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DEL SUR S.R.L Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó indemnización por lesiones y daño psicofísico sufridos como pasajero de un colectivo tras colisión con un patrullero. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa de transporte y a la aseguradora en garantía al pago de $10.400.000 más intereses desde el 26/4/2022, por considerar acreditada la obligación de seguridad del transportista y no probada la eximente por culpa de tercero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANCHEZ MARCOS ULISES.
Demandado: EMPRESA DE TRANSPORTE DEL SUR S.R.L. (y citada en garantía METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26/04/2022 cuando, siendo pasajero del interno 83 de la línea 506, el colectivo colisionó con un patrullero; se reclaman gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral y demás rubros por $1.375.000 (reclamados en demanda) y actualización en el decisorio.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL SUR S.R.L. al pago de $10.400.000 con más intereses desde la fecha del hecho (26/04/2022). Se hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía en la medida del seguro y se impusieron costas a la demandada y a la aseguradora. Se desestimó el planteo de actualización monetaria retroactiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- Sobre la obligación del transportista y la inversión de la carga probatoria:
"la pretensión indemnizatoria dirigida contra la demandada debe ser encuadrada dentro de las previsiones contenidas en el art. 1757 del Código Civil y Comercial, que contempla la responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza... Asimismo, el art. 1289 del Código Civil y Comercial consagra expresamente a la garantía de seguridad como una de las obligaciones del transportista... Se entiende establecida la obligación de seguridad del transportista hacia el pasajero, por la cual aquél debe llevar sano y salvo a éste a su destino contractual, constituyendo la misma una obligación de resultados generadora de responsabilidad objetiva."
- Sobre la imposibilidad de acreditar la eximente (culpa de tercero):
"la misma debe ser acabadamente probada por quien la propone como defensa... la parte actora ha probado el contrato de transporte... y frente al reconocimiento del hecho y la alegación de causal exculpatoria (ello es culpa de un tercero por el cual no deban responder), son los demandados quienes deben acreditar esa causal (art. 375 del C.P.C.C.) y adelanto mi respuesta negativa a ese interrogante... encuentro que la demandada no demostró ninguna causal de exoneración de responsabilidad..."
- Sobre la prueba pericial y cuantificación del daño:
"A fojas 84 se encuentra la pericia medica... quien señala en su informe: '... presenta un cuadro de cervicalgia crónica que le ocasiona una incapacidad del equivalente al 6% de la Total Obrera... en cuanto al daño psicológico... daño psíquico equivalente al 22 %...' ...Por tales fundamentos... entiendo que el colectivo ( Linea 506, interno 83) perteneciente a la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL SUR S.R.L, resultó ser el responsable del evento..."
"el actor... la tasa de descuento del 6 %, la esperanza de vida restante de 51 años, el capital indemnizatorio es de $ 8.650.645 .; monto que ha sido determinado a valores actuales..."
"evaluando... se considera justo y prudente fijar por [daño extrapatrimonial] la suma de $ 1.749.355..."
- Bloque dispositivo (FALLO):
"I) Haciendo lugar a la demanda promovida por SANCHEZ MARCOS ULISES contra EMPRESA DE TRANSPORTE DEL SUR S.R.L, quien deberá abonarle al actor la suma de $ 10.400.000 con más los intereses que se calcularán desde la fecha del hecho: 26 DE ABRIL DE 2022 conforme fuera determinado en el considerando V, desestimando el planteo de actualización monetaria.-
II) Haciendo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS con el limite que se reseña en el considerando IV.
III) Imponiendo las costas del juicio a la parte demandada y a la aseguradora que resultan vencidas..."
- Votos/disidencias: No se consignan votos discrepantes; el dispositivo final es el que resuelve.
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