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PEPI GERMAN CARLOS Y OTRO/A C/ CORREDORES VIALES S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron daños y perjuicios por un impacto contra un objeto extrañado (escalera/madera) en la RN Nº 8 que dañó un vehículo y lesionó a la conductora. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la concesionaria por responsabilidad objetiva en la relación de consumo y extendió la condena al asegurador dentro de los límites de la póliza, por considerar acreditado el siniestro y no demostrada la causa eximente.

Responsabilidad objetiva Dano moral Dano psiquico Dano corporal Autopista concesionada Poliza de seguro Ley 24.240 Dano punitivo (art. 52 bis) Deducible franquicia Prueba documental (parte diario / denuncia de siniestro)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Germán Carlos Pepi y Marina Aneley Martin Flesia. Demandado: CORREDORES VIALES S.A.; se llamó en garantía a NACIÓN SEGUROS S.A. Objeto: Indemnización por daños materiales al vehículo, privación de uso, pérdida de valor, daños físicos (incapacidad 5% por cervicalgia), daño psíquico (TEPT, incapacidad psicológica 10%), daño moral, gastos médicos, y daño punitivo; asimismo se solicita que opere la póliza de seguro. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a CORREDORES VIALES S.A. a abonar $13.122.611 ($1.527.611 a Pepi y $11.595.000 a Martin Flesia), con intereses y en el plazo fijado; se hizo extensiva la condena a NACIÓN SEGUROS S.A. en los términos y límites de la póliza (límite USD 6.000.000 y deducible USD 50.000). Se impusieron costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, al encontrarse el trámite en condiciones de dictar sentencia, el Suscripto consideró necesario contar con la denuncia de siniestro Nº 140022340, registrada por la propia citada en garantía, en la que constaban como fecha de denuncia el 01/12/2021 y como fecha de ocurrencia del siniestro el 22/09/2020, circunstancia que ya surgía del dictamen pericial contable de fecha 24/11/2023. Por tal motivo, se ordenó su incorporación como medida para mejor proveer, en ejercicio de las facultades previstas por el art. 36 inc. 2° del C.P.C. (v. providencia del 29/10/2025)." "Sin embargo, pese a encontrarse debidamente notificada de dicha intimación, la aseguradora no acompañó la denuncia de siniestro requerida. Frente a ese incumplimiento, se hizo efectivo el apercibimiento correspondiente, con fundamento en el art. 386 del C.P.C., disponiendo expresamente que dicha conducta sería tenida en cuenta al momento de sentenciar (v. providencia del 11/03/2026)." "De dicha documentación surge que el móvil dominio AE335NI intervino ante un supuesto incidente en la Ruta Nacional Nº 8, procediendo al retiro de madera de la calzada a la altura del km 60 y a la colocación de balizas a un automóvil Honda, dominio JNR368, en el km 60,5. Este último dominio corresponde precisamente al rodado de la parte actora." "En consecuencia, la valoración conjunta de la registración del siniestro Nº 140022340 constatada mediante la pericia contable, con fecha de ocurrencia el 22/09/2020; el 'Parte diario de rutina y control del móvil de seguridad' de CORREDORES VIALES S.A. correspondiente a esa misma fecha; la intervención del móvil dominio AE335NI; el retiro de un objeto sobre la calzada en el km 60; la colocación de balizas al Honda dominio JNR368 de la parte actora en el km 60,5; la orden judicial dirigida a NACIÓN SEGUROS S.A., para que acompañara la denuncia del siniestro; la disponibilidad de dicha documentación por parte de la aseguradora; su incumplimiento pese a encontrarse debidamente notificada; y la expresa aplicación del apercibimiento del art. 386 del C.P.C.; me permiten concluir en el acaecimiento del accidente que aquí se investiga." "La relación existente entre el usuario de una vía concesionada y la empresa encargada de su explotación configura una relación de consumo... De dicho vínculo deriva una obligación de seguridad de carácter objetivo, en virtud de la cual el prestador debe adoptar las medidas razonables necesarias para que la circulación se desarrolle en condiciones de seguridad..." "De tal modo, la documentación emanada de la propia demandada acredita una situación anormal en la vía concesionada y la intervención de su personal respecto del vehículo involucrado en estas actuaciones... frente a la acreditación de una situación riesgosa en la calzada, la coincidencia de fecha, lugar y vehículo que surge de los propios registros de CORREDORES VIALES S.A. y la ausencia de prueba suficiente acerca de una causa ajena... concluyo en que corresponde hacer lugar a la presente demanda..." "Al respecto, la perito contadora... verificó la existencia de la póliza n° 16208 ... vigencia desde el 01/02/2020 hasta el 01/02/2021... límite de indemnización de USD 6.000.000 por cualquier ocurrencia y un deducible de USD 50.000 por cualquier ocurrencia... De tal modo, se encuentra acreditada tanto la vigencia del contrato de seguro al momento del hecho como la existencia de los límites y deducibles previstos en la póliza." Sobre daño punitivo: "La persistencia en desconocer el episodio, aun frente a la existencia de registros propios que daban cuenta de su ocurrencia y de la intervención del personal de la concesionaria, excede en el caso una mera postura defensiva y evidencia una conducta de grave indiferencia frente al reclamo de la usuaria... considero que la conducta desplegada presenta la gravedad suficiente para justificar la aplicación de la multa civil prevista por el art. 52 bis de la ley 24.240..." Voto/decisión del Tribunal (bloque dispositivo final): "FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda... 2) Condenar a esta última a abonarle a los actores la suma total de $ 13.122.611... 3) Hacer extensiva la presente condena contra NACION SEGUROS S.A.... 4) Imponer las costas... 5) Diferir la regulación de honorarios..."

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