ITALIANO MARIA SUSANA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitan la inscripción de la declaratoria de herederos y la regulación de honorarios del letrado patrocinante. El Tribunal hizo lugar, reguló los honorarios en 15 IUS sobre la base de $23.085.140 y decretó la inscripción de la declaratoria de herederos respecto de tres inmuebles, ordenando expedir testimonio y librar oficio al Registro pertinente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Martin Tomasone y Tomasone Federico (actuando por su propio derecho y con patrocinio del Dr. Basso Luciano Alfonso).
Demandado: Sucesión de Italiano María Susana.
Objeto: Se solicita, subsidiariamente, la regulación de honorarios del letrado patrocinante y la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble respecto de determinados inmuebles.
Decisión: Se hicieron lugar las peticiones: se agregaron informes, se regularon honorarios del Dr. Basso Luciano Alfonso en la cantidad de 15 IUS sobre la base regulatoria de $23.085.140 con el aporte legal, y se decretó la inscripción de la declaratoria de herederos por el 100% respecto de tres inmuebles con las matrículas y partidas catastrales indicadas; se ordenó expedir testimonio y librar oficio al Registro pertinente. Además, se advirtió sobre la continuidad del estado de indivisión y las formalidades para consignar proporciones de herederos antes del oficio de inscripción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. Agréguense los informes que se acompañan con la presentación en proveimiento y téngase presente (Art. 765 del C.P.C.C.; art. 306 y sgtes. y 337 y sgtes. del Código Fiscal)"
"II. Conforme lo solicitado, tomando como base regulatoria la suma de
- $ 23.085.140
- se regulan los honorarios convenidos del Dr. Basso Luciano Alfonso en su carácter de letrado patrocinante de los herederos declarados en autos y hasta la inscripción de la declaratoria de herederos por las tres etapas del proceso, en la cantidad de IUS 15 arancelarios, a la que se deberá adicionar el aporte establecido por el art. 12 de la ley 6716 (Arts. 14, 15, 16, 21, 22, 28 inc. c, 35 inc. a y b, 54, 57 y concs. de la Ley 14.967; Ac. 4200 de la SCBA). NOTIFIQUESE (Art. 54 de la ley 14.967). REGISTRESE."
"III.
- Encontrándose cumplido el aporte establecido por el art. 12 inciso a) de la ley 6716; habiéndose abonado con los comprobantes acompañados la tasa y sobretasa de justicia: habiéndose acreditado con las constancias acompañadas que se ha dado cumplimiento con el impuesto a la transmisión gratuita de bienes; surgiendo de los informes de anotaciones personales del causante que el mismo no se encuentra inhibido y que no existen cesiones de derechos y acciones hereditarios, y que el dominio consta inscripto a nombre del causante; se decreta la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos -v. presentaciones electrónicas de fechas 7/9/2026 7 9/9/2026
- (Art. 765 del C.P.C.) en la proporción correspondiente al causante (100%) respecto de los inmuebles cuya nomenclatura catastral son : 1) Matrícula 045-149866 UF 40. Nro de Partida Inmobiliaria.045
- 401346, 2) Matricula 045-149866 UC AS. Nro de Partida Inmobiliaria.045
- 401399 y 3) Matrícula 045-149866 UC "AT". Nro de Partida Inmobiliaria.045
- 401400.
A tal fin expídase testimonio de la declaratoria de herederos y de la presente resolución y líbrese oficio de estilo al Registro pertinente. REGISTRESE."
"Por último, habida cuenta que no ha mediado partición en el caso de autos y que la inscripción de la declaratoria no hace cesar el estado de indivisión de la comunidad hereditaria, ni supone la constitución, transmisión, declaración o modificación de un derecho real sobre el bien; se hace saber al peticionario que la asignación de porcentajes se hará al solo efecto de cumplir con lo dispuesto por la Resolución nro. 1799/16 de la S.C.B.A. (Arts. 1983, 2278, 2364, 2367, 2369, 2371 concds. del Código Civil y Comercial; Arts. 724, 733, 735, 737, 739, 743 y concds. del C.P.C.C.).
A tal fin, deberá el peticionario -previo al libramiento del oficio de inscripción
- denunciar la proporción que corresponde a cada uno de los herederos y transcribir expresamente el presente proveído en el cuerpo del oficio."
Además, el proveído incorpora íntegramente el texto del Art. 54 de la Ley 14.967 sobre notificación y pago de honorarios, que incluye: "Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: