VIVIAN MARIA ESTELA S/ SUCESION AB-INTESTATO
El peticionante solicitó la declaratoria de herederos por sucesión abintestato de María Estela Vivian, reclamando la sucesión a favor de su hija. El Tribunal hizo lugar al pedido y declaró heredera a Tamara Abigail Vivian, fundando su decisión en la documentación de estado civil, partidas de nacimiento, la publicación de edictos y el dictamen del Agente Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tamara Abigail Vivian.
Demandado: La causante María Estela Vivian (fallecida).
Objeto: Declaratoria de herederos por sucesión abintestato de María Estela Vivian.
Decisión: Se hizo lugar a la declaratoria de herederos y se declaró heredera a la hija Tamara Abigail Vivian; además cesó la intervención del Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I. Que se tiene presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en el escrito de referencia y se procede a dictar la correspondiente declaratoria de herederos (Art. 34 inc. 5 ap. b del C.P.C.C.; Art. 29 inc. 4° de la Ley 14.442)."
"II. Que con el certificado acompañado digitalmente con fecha 12/12/2025, se acredita el fallecimiento de MARIA ESTELA VIVIAN ocurrido el día 20 de noviembre de 2025 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires."
"III. Que con la documentación adjuntada a la presentación ut supra señalada
- v. acta de matrimonio con su respectiva nota marginal de divorcio
- se acredita que la cujus era de estado civil divorciada de Claudio Leon Kneler"
"IV. Que con el certificado adunado al escrito de inicio, se acredita el nacimiento de la hija de la causante: TAMARA ABIGAIL VIVIAN, ocurrido el día 11 de octubre de 1997."
"CONSIDERANDO:
I. Que con el ejemplar agregado con fecha 25/03/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C..
II. Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario.
III. Que obran los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, al Registro de Testamentos y la constancia negativa de beneficio extraída de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
IV. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y Arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C. DECLARO: 1ro.) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de MARIA ESTELA VIVIAN le sucede en carácter de heredera su hija TAMARA ABIGAIL, VIVIAN. 2do.) Cese la intervención del señor Agente Fiscal. REGÍSTRESE."
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