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ALONSO ERNESTO OMAR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Los herederos solicitaron la aprobación judicial de un acuerdo particionario privado sobre la sucesión de Alonso Ernesto Omar. El Tribunal aprobó la cuenta particionaria presentada por todos los coherederos, entendiendo que el acuerdo privado cumple los requisitos legales y que corresponde su homologación judicial.

Coherederos Libertad de formas Homologacion judicial Mar del plata Sucesion ab-intestato Particion privada Registro y notificacion Art. 2369 ccyc Aprobacion de cuenta Cuenta particionaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marianela Alonso; Antonio Marcos Alonso; Melina Alonso; María Cristina Cabrera, mediante el escrito electrónico de fecha 10/6/2026, con presentación articulada por el abogado Federico Guillermo Pirraglia. Demandado: Sucesión de Alonso Ernesto Omar. Objeto: Aprobación judicial de la cuenta/ acuerdo particionario privado presentado por la totalidad de los herederos. Decisión: Aprobar la cuenta particionaria denunciada en los términos y condiciones que la misma contiene. Ordenar su registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "I.
- Que el art. 2369 del Código Civil y Comercial establece: 'Partición privada. Si todos los copartícipes están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial'. La norma contempla dos aspectos: uno referente a la presencia y capacidad de los herederos, y otro al acuerdo unánime de ellos. En primer lugar, se requiere que los herederos estén presentes, con lo cual se quiere excluir a los simples ausentes; y en segundo término, se requiere unanimidad, tanto para la forma de hacer la partición como para el contenido del acto." "II.
- En cuanto a sus efectos, se ha sostenido que la homologación judicial confiere al convenio intangibilidad de la partición judicial, donde el rol del juez es meramente pasivo, pues su papel es similar al del escribano y en verdad, deberían ser cumplidos por los secretarios del juzgado, porque no hay en la resolución homologatoria el dictum ni el imperium propio de las sentencias, ya que lo que hace el juez es una legalización de autenticidad (Llambías-Alterini 'Código Civil Anotado', comentario art. 3462)." "III.
- Respecto a su forma en coincidencia con lo establecido por el contenido normativo del art. 284 del Cod. Civ. y Com, que al referirse a la libertad de formas dispone que si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes puede utilizar la que estimen conveniente; cumplidos los requisitos de la norma, los coherederos eligen la forma que más le convenga en cuanto a la división. Por lo cual, en función de lo dispuesto en esta última norma legal, el cual consagra el principio de libertad de formas, interpreto que un acuerdo privado presentado judicialmente es suficiente (en cuanto a sus efectos formales) para brindarle plena virtualidad jurídica, sin que resulte necesario de la conformación de escritura pública a tal fin." "IV.
- En consecuencia, habiendo sido presentado el acuerdo por todos los herederos declarados en autos a saber: Marianela Alonso, Antonio Marcos Alonso , Melina Alonso y Maria Cristina Cabrera ; quienes con plena capacidad suscribieron el convenio de partición en forma privada, en función a lo dispuesto por el art. 2369 del Cód. Civil y Comercial, juzgo correcto -en cuanto a sus formas
- brindarle formal aprobación judicial (s/doc. art. 2369 del Código Civil y Comercial)." "V.
- Por lo hasta aquí expuesto, y lo dispuesto por los arts. 761, 766 y concs. del CPCC; como asimismo por el art. 2369 y concs. del CCyC, RESUELVO: Aprobar la cuenta particionaria denunciada en los términos y condiciones que la misma contiene (conf. arts. cit) REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE"

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