BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMARFIL FERNANDO JAVIER S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Banco Provincia promovió demanda de cobro sumario por saldos de tarjetas de crédito Visa y Mastercard por $2.968.882,50. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $2.968.882,50 más intereses desde las fechas de mora respectivas, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderado Dr. Gustavo Javier Gil del Muro.
Demandado: Sr. Amarfil Fernando Javier.
Objeto: Cobro sumario de pesos por saldos impagos de tarjetas de crédito: $1.809.624,73 por cuenta VISA Nº 1217731147 y $1.159.257,77 por tarjeta MASTERCARD Nº 160384204, total $2.968.882,50, con más intereses desde la mora y hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por cobro de pesos por la suma reclamada de $2.968.882,50, imponiéndose intereses desde la fecha de mora indicada para cada tarjeta y costas a la parte vencida. Se fijó plazo de diez (10) días de quedar firme para el pago bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que si bien se ha establecido que ante la falta de contestación de la demanda el juzgador no se encuentra automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora, no es menos cierto que el silencio que importa la incontestación de la demanda provoca el reconocimiento de los 'hechos lícitos' alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funde..."
"En función de tales ideas y estando a lo que ilustran las constancias acompañadas en autos, he de adelantar que la presente demanda debe prosperar (arts. 34, 59, 163, 320, 330 y concs. del CPCC)."
"Que de conformidad con lo expuesto en párrafos precedentes, atento la forma en que quedara trabada la relación procesal y lo que surge de la documental acompañada por el pretendiente -no cuestionada en autos por parte del accionado
- corresponde señalar liminarmente que la relación obligacional alegada por la actora ... ha quedado efectivamente acreditada con el contrato de emisión de tarjeta de crédito adjuntado..."
"En consecuencia, la demanda ha de prosperar por la suma reclamada de $2.968.882,50 correspondiente a los saldos de tarjeta de crédito Visa y Mastercard, con más los intereses que seguidamente se detallarán y que se computarán desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago (Arts. 7, 730/731, 768, 886/957, 1529 y ccds. del C.C. y C.N.)."
"Habida cuenta de todo ello, y en función a lo dispuesto en los arts. 319, 957,959, 961, 1525/1532 del Código Civil y Comercial corresponde hacer lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por Banco de la Provincia de Buenos Aires por la suma total de $ 8.332.451,26 (Arts. 59, 60, 163, 319, 320, 330, 354 y concs. del C.P.C.C.)."
(Del apartado sobre intereses:)
"En relación a la tarjeta de crédito los intereses debidos y pactados oportunamente en el instrumento de marras deberán ser calculados a la tasa prevista en el art. 16 y 18 de la ley 25.065, desde la mora que se determina para la tarjeta de crédito VISA a partir del día 11 de Febrero de 2025 y para la tarjeta de crédito MASTERCARD a partir del día 09 de Septiembre de 2025 y hasta el efectivo pago..."
(Del fallo dispositvo:)
"1ero.) Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por Banco de la Provincia de Buenos Aires contra AMARFIL FERNANDO JAVIER y como consecuencia de ello condenando a esta última a abonar a la actora la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 50/100 CVOS ($2.968.882,50) con más los intereses indicados en los considerando II, desde la fecha de la mora allí indicada (Art 768 del Código Civil y Comercial de la Nación) en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución (Art.163 inc. 7mo. del C.P.C.C.); 2do.) Imponiendo las costas a la accionada vencida..."
Observación sobre montos/contradicción: en los considerandos se menciona un monto total con intereses de $8.332.451,26 como consecuencia del cálculo, pero en el apartado resolutorio se condena al pago del capital reclamado $2.968.882,50 más intereses calculados desde la mora hasta el pago, conforme se detalló en el considerando II.
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