BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ PURLIS GASTON S/ COBRO EJECUTIVO
Reclamo ejecutivo promovido por Banco Santander por cobro de resumen de tarjetas de crédito. El Tribunal ordenó la ejecución hasta lograr el pago de $4.312.177,50 más intereses en la forma convenida y costas, disponiendo el domicilio procesal del ejecutado en los estrados por no haberlo constituido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
Demandado: PURLIS GASTON
Objeto: Cobro ejecutivo por saldos de tarjeta de crédito (resumen de tarjetas), con petición de ejecución y cálculo de intereses conforme convenio de partes, hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevarla adelante hasta que el ejecutado pague íntegramente $4.312.177,50 más los intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución; se considera constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado por no haber constituido domicilio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
I.
- "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas, vencido como se halla el plazo para hacerlo y de conformidad con lo que disponen los arts. 540 y 548 del Cód. Procesal, corresponde dictar sentencia de trance y remate."
II.
- "Toda vez que con relación al cómputo de intereses existe convenio de partes, cabe aplicar éste, y hasta la fecha del efectivo pago, siempre y cuando no superen -en su conjunto
- la tasa de interés por financiación de saldos en tarjeta de crédito que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 768 y 771 CCyCN y arts. 52, 44, 102 y 104, Decreto Ley 5965/63) a calcular a partir de la fecha de la mora producida a la fecha del vencimiento de pago del resumen de las tarjetas, base de esta ejecución, hasta la fecha del efectivo pago."
Resolución final (parte resolutiva): "Mandar llevar adelante la ejecución hasta que PURLIS GASTON haga a BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. íntegro pago de la suma de $ 4.312.177,50 (pesos cuatro millones trescientos doce mil ciento setenta y siete con 50/100) más los intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del Cód. Procesal). No habiendo el ejecutado constituido domicilio procesal tiéneselo por constituido en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE."
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